Resoluciones. PLE-CPCCS-584-18-04-2017 Exceptúese De La Fase 3 “deliberación Pública Y Evaluación Ciudadana Del Informe De Rendición De Cuentas” A Los Gobiernos Autónomos Descentralizados En Los Niveles Provincial, Cantonal O Parroquial; Y, A Las Personas Jurídicas Creadas Por Acto Normativo
Número de Boletín | 1001 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Participación Ciudadana y Control Social |
36 – Miércoles 10 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1001
y solidario deberá constituir un fi deicomiso mercantil
de garantía con un portafolio de inversiones y de cartera
que tendrá como benefi ciario acreedor al Fideicomiso
del Fondo de Liquidez que corresponda. El aporte inicial
mínimo a este fi deicomiso será de al menos USD 50.000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
para las entidades del sector fi nanciero privado”; y, que
el inciso segundo del mismo artículo dispone que “El
aporte inicial mínimo a este fi deicomiso para las entidades
fi nancieras populares y solidarias, será determinado por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;
Que la resolución No. 176-2015-F de 29 de diciembre
de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y reformada por la resolución No.
203-2016-F de 30 de enero de 2016, establece en su artículo
10 los aportes del sector fi nanciero popular y solidario al
Fondo de Liquidez y en sus artículos 15 y 16 las condiciones
para el otorgamiento y el procedimiento de aprobación de
los créditos extraordinarios de liquidez;
Que mediante escritura pública otorgada el 30 de septiembre
de 2016, ante el Notario Décimo Noveno del Cantón Quito,
se constituyó el fi deicomiso mercantil denominado “Fondo
de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario”, cuyo literal o. del Capítulo Tercero de la
Cláusula Primera defi ne al Fideicomiso de Garantía como
“el Fideicomiso Mercantil constituido de conformidad
con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico
Monetario y Financiero”;
Que el Viceministro Coordinador de Política Económica,
remite el memorando No. MCPE-VM-2017-0019-M de 20
de febrero de 2017, al que acompaña el ofi cio No. COSEDE-
DIR-2017-0001-O de 17 de febrero de 2017 del Presidente
del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, con el
cual remite el memorando COSEDE-CPSF-2017-0004-M
de 12 de enero de 2017 que contiene el criterio jurídico y
el informe técnico No. CTRS-FL-2017-001 sin fecha, en el
que consta un resumen ejecutivo, así como un proyecto de
resolución para someterlos a conocimiento y aprobación de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 29 de marzo de 2017, con fecha 31 de marzo
de 2017, aprobó el texto de la presente resolución; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Fijar en USD 15.000,00 (Quince
mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) el
aporte inicial mínimo al fi deicomiso mercantil de garantía
que deberán realizar, con un portafolio de inversiones y de
cartera, las cooperativas de ahorro y crédito pertenecientes
al segmento 1, las cajas centrales y las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
constituyentes del Fideicomiso Mercantil denominado
Fondo de Liquidez de las entidades del sector fi nanciero
popular y solidario.
DISPOSICIÓN GENERAL.- El monto del aporte inicial
mínimo fi jado en esta resolución podrá ser revisado por
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
de acuerdo al desempeño del Fondo de Liquidez y la
incorporación del resto de segmentos de cooperativas de
ahorro y crédito al mismo, para cuyo efecto podrá establecer
montos mínimos diferenciados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los constituyentes
del Fideicomiso Mercantil denominado Fondo de Liquidez
de las entidades del sector fi nanciero popular y solidario
deberán constituir sus respectivos fi deicomisos mercantiles
de garantía dentro del plazo de noventa (90) días, contado a
partir de la vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 31 de marzo de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de Política
Ec onómica – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 31 de marzo de 2017.- LO CERTIFICO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 03 de abril de 2017.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certifi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. PLE-CPCCS-584-18-04-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-449-28-12-2016
de 28 de diciembre de 2016, el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social resolvió en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
establecer el mecanismo de rendición de cuentas con
sus respectivas fases y cronograma para los gobiernos
autónomos descentralizados en los niveles provincial,
cantonal y parroquial; y, a las personas jurídicas creadas
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