Sentencias 038-13-SCN-CC. Devuélvese el proceso No. 017-2012 al Tribunal Distrital No. 3 de lo Fiscal de Cuenca

Número de Boletín42-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición11 de Junio de 2013

CASO N.º 0171-12-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente consulta de constitucionalidad ha sido propuesta ante la Corte Constitucional, para el período de transición, por los doctores Marco Tobar Solano, Rodrigo Patiño Ledesma y Jorge Espinoza Campoverde, jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 3 de Cuenca; al amparo de lo establecido en el artículo 428 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículo 4 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, resuelven suspender la tramitación del juicio de impugnación contencioso tributario N.º 0017-2012 y remitir el proceso a la Corte Constitucional, a fin de que se resuelva sobre la constitucionalidad de aplicación del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y de la sentencia N.º 014-10-SCN-CC dictada por la Corte Constitucional, para el período de transición, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N.º 256 del 12 de agosto de 2010, por considerar que se contravienen principios constitucionales.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 29 de marzo de 2012, certificó que la causa N.º 0171-12-CN, tiene relación con el caso N.º 0021-09-CN y otros acumulados, y los casos Nros. 0055- 10-CN, 0056-10-CN, 0031-11-CN y 0053-11-CN, los mismos que se encuentran resueltos, y el caso N.º 0055-11- CN, el cual se encuentra a dicha fecha en trámite.

En aplicación de los artículos 25 a 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012 fueron posesionados los jueces y juezas de la primera Corte Constitucional.

En tal virtud, el Pleno del organismo procedió al sorteo de la causa, efectuado el 29 de noviembre de 2012.

El secretario general de la Corte Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, mediante memorando N.º 010- CCE-SG-SUS-2012 del 30 de noviembre del 2012, remitió al juez constitucional Manuel Viteri Olvera, quien avocó conocimiento de la consulta de constitucionalidad mediante providencia del 03 de enero de 2013 a las 09h15 (fojas 13 del expediente constitucional).

Detalle de la petición de consulta de constitucionalidad

La presente consulta Constitucional tiene como antecedente el juicio contencioso tributario propuesto por el señor Fausto Iván Durán Andrade en contra del director distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador con sede en la ciudad de Cuenca, impugnando la Resolución N.º SENAE.-DDC-2012-0102-PV, expedida por dicha autoridad aduanera el 2 de febrero de 2012, mediante la cual se le sancionó "por el cometimiento de una supuesta contravención".

La Sala a cargo de los referidos jueces, dentro del proceso N.º 017-2012, aceptó a trámite la acción deducida y dispuso que el actor, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y la sentencia N.º 0014-10-SCN-CC expedida por la Corte Constitucional, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 256 del 12 de agosto de 2010, efectúe el afianzamiento del valor equivalente al 10% del total de la determinación tributaria que se impugna bajo el apercibimiento de Ley.

El actor mediante escrito del 6 de marzo de 2012, señaló que el artículo 75 de la Constitución garantiza el acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, además que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador impone el afianzamiento solo a las acciones que se deduzcan contra obligaciones tributarias, es decir, de aquellas que según el artículo 15 del Código Orgánico Tributario surgen al verificarse el hecho generador previsto en la ley, y en ningún caso a las sanciones de índole penal.

La sentencia N.º 0014-10-SCN-CC de la Corte Constitucional, se refiere solo a la impugnación de obligaciones tributarias y no a multas impuestas como sanción por la comisión de delitos, contravenciones o faltas reglamentarias, que es entendible que, en el caso de obligaciones tributarias, se reconozca la necesidad de rendir caución en defensa del interés fiscal, pero no es así en materia penal, pues de exigirse caución se dejaría en indefensión a las personas sancionadas con la imposición de multas.

Pretender que el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador incluye también el pago de caución para las multas por...

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