Ordenanzas Municipales. Cantón El Pangui: Para la protección de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, según lo establecido en el artículo 225 de la norma suprema del Ecuador, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, pertenecen al sector público o estatal. Además, de acuerdo al Art. 238 inciso segundo del mismo Cuerpo Constitucional, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales, y en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades legislativas, conforme lo disponen el Art. 240 y el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, expedirán ordenanzas cantonales en concordancia con lo señalado en los artículos 7, 55, 56, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, según lo previsto en el Art. 264 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; complementariamente, esta misma norma suprema, en sus artículos 409 y 411, indica que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil; y, que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico y que para tal propósito se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua.

Que en el artículo 376 de la Carta Magna, indica que para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Que el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

Que el artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con el artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; literal f) del artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre otros;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, incorpora en el marco jurídico elementos para el ordenamiento territorial, priorizando la preservación ambiental para las futuras generaciones; sentando como base para la planificación del territorio la iniciativa municipal a la que se deberán inscribir y articular los otros niveles de gobierno; y además, posibilitando que a través de legislación local se normen instrumentos de planificación complementarios.

Que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, según lo dispone el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que es una competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en los artículos 55 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y además, crear y regular mediante ordenanza tasas según lo previsto en el numeral 5 del Art. 264 de la Carta Magna en directa relación con lo señalado en los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, según lo dispone el inciso segundo del Art. 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados y especialmente los municipios, tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, en el marco de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso preceptuadas en la Carta Magna.

Que, debido al mal manejo y uso inadecuado del suelo y bosques, el cantón El Pangui ha perdido gran parte de su biodiversidad y ha aumentado su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales de sequías e inundaciones.

Que las microcuencas del cantón El Pangui y su cobertura vegetal natural se encuentran en estado crítico, debido a la deforestación y uso inadecuado del suelo, lo que ha provocado la disminución en la calidad y cantidad de agua para consumo humano, así como la reducción de su biodiversidad y una mayor vulnerabilidad ante los fenómenos de las áreas de aprovechamiento del agua.

Que, es necesario dictar una ordenanza orientada a proteger los bosques, fuentes y zonas de recarga de agua y más espacios hídricos, otras áreas prioritarias para la conservación de los recursos naturales del cantón El Pangui, para asegurar la integridad de los ecosistemas, prestación de servicios ambientales y la protección de su riqueza biológica;

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades previstas en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 7, 55, 56, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES Y ZONAS DE RECARGA DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓN EL PANGUI.

TÍTULO I Artículos 1 a 26

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, RECURSOS,

RESERVAS Y ZONIFICACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 La presente ordenanza está orientada a la protección de los bosques en estado natural, espacios hídricos, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias de conservación, relacionadas con los recursos naturales del cantón El Pangui.

Esta ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal, incluyendo las parroquias urbanas y rurales actualmente existentes; y, las que se crearen en el futuro.

El proceso de aplicación implicará un ordenamiento territorial en

el que se establecerá la zonificación de los sitios específicos con enfoque ambiental, según la aptitud del suelo, cobertura vegetal e importancia hídrica, priorizando el interés colectivo sobre el individual. Las actividades que se promueven, se financiarán a través del presupuesto municipal con los recursos destinados a protección ambiental y de los recursos complementarios que se puedan gestionar. Las áreas consideradas prioritarias, que pueden comprender en forma parcial o total uno o más bienes inmuebles, deberán declararse como "RESERVA" e inscribirse en el Registro Forestal del Ministerio del Ambiente y cumplir con todas las...

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