Ordenanzas Provinciales. Provincia de Tungurahua: De agricultura limpia

Número de Boletín139-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2013

EL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "la Constitución"), en su Art. 10, establece que "las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales".

Que la Constitución, en su Art. 13, garantiza a todas las personas el derecho a tener alimentos suficientes y nutritivos, preferentemente de la localidad, de acuerdo a su cultura y tradiciones.

Que la Constitución, en su Art. 85, inciso final, estipula que "en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades".

Que la Constitución, en su Art. 95, dispone la participación activa de las y los ciudadanos, de manera colectiva o individual, en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos, en propuestas de política pública.

Que la Constitución, en su Art. 318, establece que la gestión del agua será pública o comunitaria.

Que la Constitución, en su Art. 281, estipula que "la soberanía alimentaria constituye una obligación del Estado para que las personas, pueblos, comunidades, y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente".

Que la Constitución, en su Art. 281, número 6, reconoce el valor intrínseco de la agro biodiversidad y, por consiguiente, es un objetivo del Estado y sus Instituciones precautelar la soberanía alimentaria.

Que la Constitución, en su Art. 282, estipula que el Estado normará el uso y el acceso a la tierra, regulando el uso y manejo adecuado del agua de riego.

Que la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria en su Art. 3, letra d), considera como una responsabilidad del Estado el "incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional"; y, además, en el Art. 28 de la referida Ley, inciso final, se estipula que "las leyes que regulan el régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad, establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, así como también para restringir la promoción de alimentos de baja calidad, a través de los medios de comunicación".

Que el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Salud, estipula lo siguiente: "El Estado establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios, respete y fomente los conocimientos y prácticas alimentarias tradicionales, así como el uso y consumo de productos y alimentos propios de cada región y garantizará a las personas, el acceso permanente a alimentos sanos, variados, nutritivos, inocuos y suficientes. Esta política estará especialmente orientada a prevenir trastornos ocasionados por deficiencias de micro nutrientes o alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios."

Que los objetivos tres y cuatro del Plan Nacional del Buen Vivir, pretenden reducir los factores de riesgo para la salud de los consumidores, ocasionados por el uso de tecnologías generadas por el modelo de la revolución verde que se basa en un elevado uso de insumos sintéticos; estos sistemas de producción han mostrado serios problemas de sostenibilidad, y el uso intensivo de agroquímicos ha ocasionando no sólo la destrucción de los recursos naturales y del paisaje, sino, sobre todo, la desaparición de pequeños productores en algunas regiones del país.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD), establece, en su Art. 41, las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, y en las letras e) y f) constan las siguientes atribuciones: "e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados";

Que el COOTAD, en su Art. 134, letras b) y c), estipula lo siguiente: "Ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria.- El fomento de la seguridad alimentaria, cuyo ejercicio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, se gestionará aplicando las disposiciones constitucionales y legales para garantizar la soberanía alimentaria, la política pública de esta materia bajo el principio de integralidad y comprende:... b) Implementar coordinadamente con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales, la producción sustentable de alimentos, en especial los provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales; garantizando la calidad y cantidad de los alimentos necesarios para la vida humana; c) Planificar y construir la infraestructura adecuada, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales, para fomentar la producción, conservación, intercambio, acceso, comercialización, control y consumo de alimentos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, y la mediana producción campesina, y de la pesca artesanal, respetando y protegiendo la agro biodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales. Complementariamente, la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de transferencia de las jurisdicciones cantonales serán realizados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales";

Que la VIII Asamblea Provincial, efectuada el 25 de mayo de 2011, aprobó la Ordenanza Codificada de Creación de la Cámara de Representación y del Sistema de Participación Ciudadana de Tungurahua, Ordenanza que se publicó en el Registro Oficial No. 596 de 14 de diciembre de 2012.

Que el Art. 9 de la Ordenanza Codificada de Creación de la Cámara de Representación y del Sistema de Participación Ciudadana de Tungurahua, estipula que "los Espacios Parlamentarios son instancias conformadas voluntariamente tanto por las autoridades electas o sus delegados, las autoridades del Régimen Seccional Dependiente, y los diferentes actores que tengan interés de participar en torno a los objetivos comunes que hayan sido resueltos en la Cámara. En los Espacios Parlamentarios los actores sociales e institucionales deberán concretar los objetivos comunes: validando los contenidos y las líneas estratégicas, priorizando sectores y formulando propuestas, proyectos y acuerdos".

Que el Art. 10 de la Ordenanza Codificada de Creación de la Cámara de Representación y del Sistema de Participación Ciudadana de Tungurahua, estipula que "loes Espacios Parlamentarios responden a las políticas y objetivos de la provincia y son: Agua, Trabajo y Gente. Estos espacios pretenden concretar las decisiones y resoluciones de la Cámara compatibilizando con las acciones de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados".

Que los diferentes actores de la provincia de Tungurahua, construyeron la "Estrategia Agropecuaria de Tungurahua", como un "instrumento que busca aportar al desarrollo sostenible de este sector", recogiendo las "experiencias, fortalezas y necesidades de los agricultores (as) de los nueve cantones de la provincia...adecuándolas a las nuevas tendencias del desarrollo agropecuario, soberanía alimentaria y descentralización. El producto de ese trabajo fue la publicación del documento denominado "Estrategia agropecuaria de Tungurahua ¡Juntos por una producción limpia para una población sana! AVANCES 2007-2011 PROYECCION 2012-2017". La "Estrategia Agropecuaria de Tungurahua" se puso a consideración de las Autoridades de los nueve Municipios, Gobierno Provincial, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP y otras instituciones públicas y privadas.

Que en el mes de marzo del año 2009, la Universidad Técnica de Ambato, AGROCALIDAD de Tungurahua, Productores Agroecológicos y Comercio Asociativo de Tungurahua PACAT, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, la Estrategia Agropecuaria de Tungurahua, el Centro Agrícola Cantonal Ambato, y los representantes de las ONGS SWISSAID y la DED, conformaron la Unidad de Certificación de Agricultura Limpia de Tungurahua (en adelante UCAL), como espacio de participación ciudadana generado por diversos actores del desarrollo agropecuaria articulados a través de la Estrategia Agropecuaria de Tungurahua, delegándose para su implementación a la...

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