Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto Quito: De regulación, administración y control de tarifas de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín949
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2013

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PUERTO QUITO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, dentro de las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los Gobiernos Municipales, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley. Además de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Estado garantizara que los servicios públicos y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos.

Que, es imperativo adaptar la normativa que regula el funcionamiento de la Jefatura, a los cambios recientes surgidos en la legislación nacional velando siempre por mantener la debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes;

Que, la Jefatura de Agua reestructurara su modelo orgánico funcional administrativo, de manera que pueda ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo, una supervisión y control acordes con la realidad actual y sistematizar sus áreas de acción, dependiendo de los servicios que presta y sobre la base de criterios empresariales modernos;

Que, es necesario establecer normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a fin de racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, que atenta contra la provisión de este servicio a zonas periféricas para las cuales es indispensable el volumen desperdiciado en zonas más favorecidas; que, el actual desarrollo en la ciudad de Puerto Quito en general obliga a que se oriente con sentido cuantitativo y cualitativo la preservación del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Constitución del Estado y demás normas vigentes;

Que, el cantón de Puerto Quito no cuenta con normativa legal alguna para la Administración, Regulación y Tarifas para el uso de los Servicios de Alcantarillado que permitan regular el adecuado uso de los sistemas de alcantarillado;

Que, la Municipalidad, debe contar con recursos suficientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado; y, prestar estos servicios básicos a la ciudad de Puerto Quito.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en sus Artículos 238, 240, 264 y el COOTAD en sus Artículos 5, 7, 55 literal d), y 322;

Expide:

La siguiente:

ORDENANZA DE REGULACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL

CANTÓN PUERTO QUITO

SECCIÓN I

EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Descripción del Servicio de Agua Potable

Art. 1 El agua Potable del Cantón Puerto Quito, es de servicio público y las Plantas de Tratamiento, así como todas las instalaciones para la prestación de servicio pertenecen a la Municipalidad.
Art. 2 El uso de agua potable es obligatorio para el consumo doméstico mediante conexiones individuales; y su concesión es facultad de la Municipalidad a través de la Jefatura de Agua Potable,

La Municipalidad garantizará la continuidad del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la construcción de mejoras, reparaciones y otros fines.

Las interrupciones imprevistas del servicio no darán derecho a los usuarios para responsabilizar a la Municipalidad por daños y perjuicios.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

De las Instalaciones de Sistemas de Agua Potable

Art. 3

Es función exclusiva de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarilladlo, la instalación de sistemas de agua potable, construcción, modificación o ampliación de los existentes, sin perjuicio de que puedan ejecutarse esta clase de obras por terceras personas, previa aceptación de la Municipalidad y sujetándose a las normas y procedimientos legales que tenga esta Ordenanza y en el Reglamento que se dictará para el efecto.

Art. 4 ACOMETIDA: Es la conexión desde la tubería matriz e incluye el medidor, y se consideran las siguientes clases de acometida:

ACOMETIDAS INDIVIDUALES: Son las destinadas a proveer de agua en una forma normal a domicilios, comercios industrias, servicios públicos, etc.

ACOMETIDAS MÚLTIPLES: Se consideran tales, las que se utilizan para proveer del servicio en edificios multifamiliares, de propiedad horizontal y de uso compartido y en aquellas se exigirá la presentación del diseño de las instalaciones hidro-sanitarias interiores como requisito previo a la aprobación de la solicitud de conexión al servicio público. Los diseños deben justificarlos diámetros de acometida a utilizarse. En los casos de edificaciones de propiedad horizontal para vivienda, deberá instalarse un medidor por cada local independiente y adicionalmente otro de control general a la entrada del edificio.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 9

Obtención del Servicio de Agua Potable

Art. 5 SOLICITUD DE SERVICIO: Las personas naturales o jurídicas para obtener el servicio de agua potable para un predio presentarán la solicitud utilizando los formularios preparados por Jefatura de Agua Potable y pagarán previamente las contribuciones especiales de mejoras y derechos de conexión vigentes, de acuerdo con el COOTAD, y la Ordenanza

El solicitante, suscribirá el contrato con la Jefatura de Agua Potable de conformidad con las estipulaciones constantes en el formulario correspondiente y cancelará el valor determinado por la Jefatura de Agua Potable, para la instalación de la conexión domiciliaria. La Jefatura de Agua Potable se reserva el derecho a no conceder el servicio cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo, o por cualquier causa suficiente de orden técnico o legal.

Art. 6 La Jefatura de Agua Potable, emitirá el informe en el cual determinará el diámetro y materiales que deben utilizarse en la conexión, las características y diámetro del medidor y la categoría correspondiente, de conformidad al servicio solicitado y hará conocer al interesado el valor de todos los derechos de conexión.
Art. 7 Cuando el inmueble beneficiario del servicio tenga frente a dos o más calles, la Jefatura de Agua Potable determinará el frente y el sitio en el cual se realizará la instalación.
Art. 8 Si para dar trámite a una o varias solicitudes, es necesario prolongar una matriz, la Jefatura de Agua Potable estudiará la posibilidad de realizar esta obra para los interesados y la construirá luego de que éstos hayan cancelado el valor total de la misma por adelantado

El prorrateo del costo se hará proporcionalmente a las áreas servidas.

Art. 9 Para obtener el servicio de Agua Potable en Proyectos de Urbanizaciones y Lotizaciones en cualquier parte del Cantón, se cumplirán los trámites establecidos en la Ordenanza respectiva

Por ningún concepto podrá el dueño de una Urbanización o Lotización cobrar a propietarios vecinos del lugar por el uso de las redes, tuberías y derechos de conexión, etc.

Si terceros se benefician de la red construida por los Urbanizadores sin haber participado económicamente en el costo que demandó la construcción de las obras; y requieran del servicio de agua potable, éstos deberán cancelar a la Municipalidad el valor obtenido del prorrateo del costo total entre el área servida por la red y multiplicada por el área del predio del solicitante.

CAPÍTULO IV Artículos 10 y 11

De la instalación del Servicio de Agua Potable:

Art. 10 ACOMETIDA: Obtenida la aprobación de la Solicitud de Servicio de Agua Potable, la Jefatura de Agua Potable procederá a realizar la acometida siendo únicamente esta la facultada para realizar este tipo de trabajo

En consecuencia no podrán realizar acometidas personas particulares o entidades ajenas a ella.

Los materiales requeridos para las instalaciones de agua potable serán adquiridos en la Municipalidad, de no disponer de ellos, la Jefatura de Agua Potable autorizará por escrito la adquisición de los mismos.

La acometida tendrá un valor de $57,00, pagaderos en seis cuotas que serán cobradas en la planilla mensual, sin perjuicio de su pago al contado, valor en el que se incluye el medidor y los materiales.

Art. 11 Se prohíbe el uso de las instalaciones directas para evitar al paso del agua a través del medidor.
CAPÍTULO V Artículos 12 a 17

De la Medición

Art. 12 Para la medición del consumo de agua potable se utilizarán Medidores de Caudal que serán proporcionados única y exclusivamente por la Municipalidad, de acuerdo a las necesidades de la instalación.
Art. 13 Los medidores se instalarán en la línea de fábrica, en un lugar visible y de fácil acceso al personal encargado de la lectura y control de los mismos, quedando bajo la absoluta responsabilidad del propietario el cuidado del medidor

Queda prohibida la reubicación del medidor por parte del propietario siendo únicamente la Jefatura De Agua Potable la autorizada para dichos cambios a solicitud del interesado o por conveniencia de la Municipalidad; en ambos casos los gastos de reubicación y reinstalación correrán por cuenta del abonado.

Art. 14 La Municipalidad tiene exclusivamente para el control y mantenimiento de medidores, para lo cual contará con un Taller de Control y...

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