Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto Quito: De regulación, administración y control de tarifas de agua potable y alcantarillado
Número de Boletín | 949 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2013 |
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUERTO QUITO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Que, dentro de las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los Gobiernos Municipales, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley. Además de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Estado garantizara que los servicios públicos y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos.
Que, es imperativo adaptar la normativa que regula el funcionamiento de la Jefatura, a los cambios recientes surgidos en la legislación nacional velando siempre por mantener la debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes;
Que, la Jefatura de Agua reestructurara su modelo orgánico funcional administrativo, de manera que pueda ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo, una supervisión y control acordes con la realidad actual y sistematizar sus áreas de acción, dependiendo de los servicios que presta y sobre la base de criterios empresariales modernos;
Que, es necesario establecer normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a fin de racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, que atenta contra la provisión de este servicio a zonas periféricas para las cuales es indispensable el volumen desperdiciado en zonas más favorecidas; que, el actual desarrollo en la ciudad de Puerto Quito en general obliga a que se oriente con sentido cuantitativo y cualitativo la preservación del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Constitución del Estado y demás normas vigentes;
Que, el cantón de Puerto Quito no cuenta con normativa legal alguna para la Administración, Regulación y Tarifas para el uso de los Servicios de Alcantarillado que permitan regular el adecuado uso de los sistemas de alcantarillado;
Que, la Municipalidad, debe contar con recursos suficientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado; y, prestar estos servicios básicos a la ciudad de Puerto Quito.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en sus Artículos 238, 240, 264 y el COOTAD en sus Artículos 5, 7, 55 literal d), y 322;
Expide:
La siguiente:
ORDENANZA DE REGULACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL
CANTÓN PUERTO QUITO
EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Descripción del Servicio de Agua Potable
La Municipalidad garantizará la continuidad del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la construcción de mejoras, reparaciones y otros fines.
Las interrupciones imprevistas del servicio no darán derecho a los usuarios para responsabilizar a la Municipalidad por daños y perjuicios.
De las Instalaciones de Sistemas de Agua Potable
Es función exclusiva de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarilladlo, la instalación de sistemas de agua potable, construcción, modificación o ampliación de los existentes, sin perjuicio de que puedan ejecutarse esta clase de obras por terceras personas, previa aceptación de la Municipalidad y sujetándose a las normas y procedimientos legales que tenga esta Ordenanza y en el Reglamento que se dictará para el efecto.
ACOMETIDAS INDIVIDUALES: Son las destinadas a proveer de agua en una forma normal a domicilios, comercios industrias, servicios públicos, etc.
ACOMETIDAS MÚLTIPLES: Se consideran tales, las que se utilizan para proveer del servicio en edificios multifamiliares, de propiedad horizontal y de uso compartido y en aquellas se exigirá la presentación del diseño de las instalaciones hidro-sanitarias interiores como requisito previo a la aprobación de la solicitud de conexión al servicio público. Los diseños deben justificarlos diámetros de acometida a utilizarse. En los casos de edificaciones de propiedad horizontal para vivienda, deberá instalarse un medidor por cada local independiente y adicionalmente otro de control general a la entrada del edificio.
Obtención del Servicio de Agua Potable
El solicitante, suscribirá el contrato con la Jefatura de Agua Potable de conformidad con las estipulaciones constantes en el formulario correspondiente y cancelará el valor determinado por la Jefatura de Agua Potable, para la instalación de la conexión domiciliaria. La Jefatura de Agua Potable se reserva el derecho a no conceder el servicio cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo, o por cualquier causa suficiente de orden técnico o legal.
El prorrateo del costo se hará proporcionalmente a las áreas servidas.
Por ningún concepto podrá el dueño de una Urbanización o Lotización cobrar a propietarios vecinos del lugar por el uso de las redes, tuberías y derechos de conexión, etc.
Si terceros se benefician de la red construida por los Urbanizadores sin haber participado económicamente en el costo que demandó la construcción de las obras; y requieran del servicio de agua potable, éstos deberán cancelar a la Municipalidad el valor obtenido del prorrateo del costo total entre el área servida por la red y multiplicada por el área del predio del solicitante.
De la instalación del Servicio de Agua Potable:
En consecuencia no podrán realizar acometidas personas particulares o entidades ajenas a ella.
Los materiales requeridos para las instalaciones de agua potable serán adquiridos en la Municipalidad, de no disponer de ellos, la Jefatura de Agua Potable autorizará por escrito la adquisición de los mismos.
La acometida tendrá un valor de $57,00, pagaderos en seis cuotas que serán cobradas en la planilla mensual, sin perjuicio de su pago al contado, valor en el que se incluye el medidor y los materiales.
De la Medición
Queda prohibida la reubicación del medidor por parte del propietario siendo únicamente la Jefatura De Agua Potable la autorizada para dichos cambios a solicitud del interesado o por conveniencia de la Municipalidad; en ambos casos los gastos de reubicación y reinstalación correrán por cuenta del abonado.
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