Recursos 1325-2009. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Marco Pazmiño Espinosa

Número de Boletín367-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal:
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

En el juicio penal seguido por El GRUPO SUPERIOR S. A. en contra de MARCO ANTONIO PAZMIÑO ESPINOSA.

JUEZ PONENTE DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ (ART. 141 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 2 de mayo de 2011; a las 15h00.- VISTOS: El sentenciado Marco Pazmiño Espinosa interpone recurso de casación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, el 07 de octubre del 2009, en la que le impone la pena modificada de seis meses de prisión correccional, por considerarlo autor, responsable del delito de abuso de confianza, tipificado y sancionado en el Art. 560 del Código Penal. Sustanciada la causa, y cumplido el trámite respectivo, siendo el estado procesal el de resolver para hacerlo se considera; PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala Especializada de lo Penal, es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la Republica del Ecuador vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el R.O. No. 449 por lo dispuesto en los literales a y b del numeral 4 de la sentencia interpretativa: 001-08 SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2008 dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; por resolución sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero de 2009 y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal. Avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN: Marco Antonio Pazmiño Espinosa al fundamentar el recurso, luego de hacer un análisis subjetivo de la prueba actuada en la audiencia de juicio, alega que el Tribunal violó los Arts. 79, 80, 83 y 98 del Código de Procedimiento Penal, pues el informe pericial contable, que sirvió de sustento para sentenciar, adolece de inconsistencias y no cuenta con los soportes legales necesarios, como se estableció en la audiencia, así como tampoco lo conoció oportunamente, para realizar las observaciones debidas; afirma que la sentencia viola el Art. 216 numerales 5, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, pues los testimonios rendidos por los empleados de Molinos Superior, carecen de idoneidad y falta de imparcialidad; infringió lo dispuesto en el Art. 65 del Código Adjetivo Penal, por cuanto el Ministerio Público no presentó pruebas de cargo; dice que la sentencia viola además los Arts. 586 y 290 ibídem, ya que las acusaciones tanto fiscal como particular emplearon "inventivas" contra Marco Pazmiño. Finalmente señala que se violaron los Arts. 76 numeral cuarto de la Constitución de la República y el Art. 32 del Código Penal, sin señalar en qué consisten tales violaciones. CUARTO: DICTAMEN FISCAL.- El doctor Alfredo Alvear Enríquez Director Nacional de Asesoría subrogante del Fiscal General del Estado en lo principal de su dictamen considera que "Examinada la sentencia cuya casación se reclama, para determinar si en ella se ha violado la ley por cualquiera de las formas determinadas en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, se observa que en el considerando sexto, el Tribunal Penal detalla la prueba incorporada a juicio y que consiste en: a) el testimonio de Nelson Chasi Velásquez, quien practicó el reconocimiento del lugar de los hechos en el inmueble ubicado en la Av. De la Prensa N 56-87 y calle Manuel Herrera, inmueble en el que funciona la empresa Molinos Superior, actualmente Grupo Superior S.A, lugar en el que laboraba Marco Antonio Pazmiño Espinosa; b) la declaración de la perito Guadalupe Chalco, quien realizó un informe contable a los libros de la empresa, detallando en relación al cliente Luis Coronado, que consta en los registros el pedido de mercadería realizado por el acusado, constando la cancelación de dicha mercadería, pero que el dinero nunca ingresó a caja de la empresa; detalla el caso del señor Maila, constando una nota de venta a su favor por cuatro mil trescientos dólares, cantidad que es cancelada mediante cheques, no obstante dicho cliente aparece como deudor; con respecto a otros clientes, afirma que esta era la forma de proceder del acusado, por cuanto los dineros recaudados no ingresaban a la compañía; señala que en el periodo comprendido entre el 1ro de enero al 20 de junio del 2008,

advierte un perjuicio de cincuenta y tres mil seiscientos y ocho dólares, derivado de las facturas recaudadas por Marco Pazmiño, cuyo dinero nunca ingresó a caja; c) testimonio de Luis Eduardo Pilco Naranjo, jefe de crédito y cobranzas de la empresa, quien dice que...

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