Recursos 382-11. Recurso de casación en el juicio seguidos a Jacqueline Noemí Quinchuela Olalla y otro

Número de Boletín375-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2011

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 1 de junio del 2011, las 16h00.

VISTOS: El acusador particular Luis Fernando Ormaza Nieto, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por Primera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que confirma en todas sus pates la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales Primero del Distrito de Pichincha, que absuelve a la procesada Noemí Jacqueline Quinchuela Olalla, del delito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 563, del Código Penal.- Revisado el proceso se observa lo siguiente: PRIMERO: a) De fojas 78 del proceso, consta que el 23 de enero del 2006, la Dra. Daniela Camacho Herold inicia la etapa de instrucción fiscal en contra de Jacqueline Noemí Quinchuela Olalla y de Diego Geovanny Quinchuela Olalla, por encontrar suficientes fundamentos de la existencia de un presunto delito de abuso de confianza; b) De fojas 1067 a 1069, consta la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha, que absuelve a la procesada Noemí Jacqueline Quinchuela Olalla, del delito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 563, del Código Penal; 3) El acusador particular Luis Fernando Ormaza Nieto, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por Primera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que confirma en todas sus pates la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales Primero del Distrito de Pichincha; 4) El recuso de casación fue sorteado a esta Primera Sala de lo Penal el 17 de mayo del 2011, es decir más de cinco años desde la fecha del supuesto delito.- SEGUNDO.- El Art. 101 del Código Penal, en su parte pertinente dice lo siguiente: "Toda acción penal prescribe en el tiempo y con las condiciones que la ley señala. En el ejercicio del derecho que la prescripción establece, se observarán las reglas que siguen: - Tanto en los delitos de acción pública como en los delitos de acción privada se distinguirá ante todo si, cometido el delito, se ha iniciado o no enjuiciamiento. [...] Tratándose de delitos reprimidos con prisión, la acción para perseguirlos prescribirá en cinco años. El tiempo se contará a partir de la fecha en que la infracción fue perpetrada".- En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR