Resoluciones PLE-CNE-9-26-9-2013. Apruébanse las reformas al Reglamento para inscripción y calificación de candidatas y candidatos de elección popular
Número de Boletín | 105-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2013 |
"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 61, numeral 1 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", en su artículo 2, manifiestan que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen derecho de elegir y ser elegidos; y, que las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo;
Que, el artículo 65 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", señala que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las elecciones pluripersonales la participación de candidatas y candidatos será alternada y secuencial; y, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados;
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República dispone que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organización, estructura y funcionamiento será democrático y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;
Que, el artículo 112 de la Constitución de la República y el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", expresan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular;
Que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece como función del Consejo Nacional Electoral garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas;
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", le otorgan al Consejo Nacional Electoral, la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, con memorando No. CNE-CGAJ-2013-1251-M, de 25 de septiembre del 2013, la doctora Natalia Cantos Romoleroux, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, remite las reformas al Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 61, numeral 1 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", en su artículo 2, manifiestan que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen derecho de elegir y ser elegidos; y, que las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo;
Que, el artículo 65 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", señala que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las elecciones pluripersonales la participación de candidatas y candidatos será alternada y secuencial; y, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados;
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República dispone que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organización, estructura y funcionamiento será democrático y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;
Que, el artículo 112 de la Constitución de la República y el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", expresan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular;
Que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece como función del Consejo Nacional Electoral garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas;
Que, el numeral 3 del artículo 37 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece entre las funciones de las juntas electorales territoriales, las de calificar las candidaturas de su jurisdicción;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que, donde se haga mención a juntas regionales, distritales, provinciales electorales o especiales del exterior, dirá a continuación, juntas territoriales electorales;
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", le otorgan al Consejo Nacional Electoral, la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, la presente Codificación al Reglamento brindará facilidades a las organizaciones políticas, para la realización del proceso de elecciones internas e inscripción de candidaturas a nivel nacional, provincial, cantonal y parroquial; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Expide:
La siguiente: CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR.
ÁMBITO Y COMPETENCIA
ÁMBITO: El presente reglamento norma los procedimientos para la inscripción y calificación de candidatas y candidatos nacionales para la elección de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; representantes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba