Acuerdos 780. Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 245 de 01 de agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 395 de 22 de agosto del 2001
Número de Boletín | 875 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2012 |
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13 determina que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (sumak-kawsay);
Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicara medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;
Que, el artículo 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos a bienes del estado o de particulares o constituir una molestia;
Que, el artículo 151 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, señala los principios que rigen en la legislación ambiental aplicable, entre los cuales se encuentra el de la responsabilidad extendida del productor;
Que, mediante Acuerdo No. 0434 de 18 de noviembre de 1994, se establece el Servicio ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA; funcionando los Programas de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal;
Que, por Decreto Ejecutivo 1449, publicado en Registro Oficial 479 de 2 de diciembre del 2008 , se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD, adscrita al Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Informe Técnico No. 1200-2012-DNCACA- MA del 9 de octubre del 2012, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba