Acuerdos 1998. Refórmase el Estatuto del Barcelona Sporting Club de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín340-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2014

José Francisco Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.";

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;

Que, el artículo 14 literal l) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece como función y atribución del Ministerio Sectorial, la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización, sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 60 ibídem define al deporte profesional como: "El deporte profesional comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos.";

Que, el Art. 61 ibídem establece la conformación del deporte profesional, el mismo que "estará conformado por organizaciones deportivas que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e internacional.";

Que, el Art. 62 ibídem señala que: "Cada Federación Nacional por deporte regulará y supervisará las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos y dichas actividades se financiarán con fondos propios.";

Que, el Art. 63 ibídem señala que "...El fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL).";

Que, el art. 65 ibídem señala los requisitos para los clubes profesionales: "El Club de Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional deberá cumplir los siguientes requisitos para obtener personería jurídica: a) Estar conformado por 50 socios, naturales y/o jurídicos, como mínimo; b) Estar orientado a la participación en torneos profesionales; c) Justificar su participación en al menos un deporte profesional; d) Mantener una sede social; y, e) Todos los demás requisitos que determine la Ley y su Reglamento. Una vez aprobada su personería jurídica solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte.";

Que, el Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 418 de 01 de Abril del 2011;

Que, el Art. 48 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que "Cada Federación Ecuatoriana expedirá la reglamentación respectiva para la regulación y supervisión de las actividades profesionales de su deporte, con sujeción a la Ley, este Reglamento y los criterios determinados por las federaciones internacionales.";

Que, el Presidente de la República Rafael Correa, mediante Decreto Nro. 6 procedió a crear el Ministerio del Deporte el 15 de Enero del 2007;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 787 de 24 de mayo de 2011, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministro del Deporte al Señor José Francisco Cevallos Villavicencio;

Que, el Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE concordando con los Artículos 151 y 154 de la Constitución de la República, señala la competencia de los Ministros para despachar todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, la Federación Ecuatoriana de Fútbol reformó sus estatutos en el Ministerio del Deporte mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1684 de fecha 28 de diciembre del 2012;

Que, con oficio S/N de diciembre del 2013, ingresa en el Ministerio del Deporte la solicitud hecha por el Presidente del Barcelona Sporting Club para reformar los estatutos del organismo deportivo;

Que, en el trámite anteriormente indicado consta el oficio SG-2017-2013 de fecha 26 de diciembre del 2013, suscrito por el señor Francisco Acosta Espinoza, Secretario General de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, en el que señala que de acuerdo al informe presentado por el Asesor Jurídico y Director del Departamento Legal los estatutos del Barcelona Sporting Club no contravienen los Estatutos de la FEF ni sus reglamentos;

Que, El Barcelona Sporting Club realizó su última reforma el 22 de enero de 1999 mediante acuerdo ministerial Nro. 021;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DJAD-2014-0006 del 06 de enero del 2014, se remite al Director Jurídico de Asuntos Deportivos el expediente y el proyecto de Acuerdo Ministerial del Barcelona Sporting Club ya que este ha cumplido con todos los requisitos legales;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO Reformar el Estatuto del Barcelona Sporting Club, de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, con el siguiente texto:

"TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1 Los presentes Estatutos Sociales regularán la vida institucional de la entidad deportiva denominada Barcelona Sporting Club.
Art. 2 Barcelona Sporting Club es una Institución de carácter deportivo, social y cívico, fundada el día uno de mayo del año 1925 en la ciudad de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador.
Art. 3

Barcelona Sporting Club es una entidad de Derecho privado, sin fines de lucro y con personalidad jurídica propia, que funciona y se rige de conformidad con los presentes Estatutos Sociales, sus Reglamentos internos y la legislación vigente, encontrándose adscrita y sometiéndose a las regulaciones dictadas por el Ministerio del Deporte, la Asociación de Fútbol del Guayas, Federación Ecuatoriana de Fútbol, Confederación Sudamericana de Fútbol, Federación Internacional de Fútbol Asociación "FIFA" y los demás organismos de regulación en materia deportiva a los que el Club se encuentre incorporado.

El Club se entiende constituido por tiempo indefinido y estará, especial pero no exclusivamente, orientado a la práctica del Fútbol profesional, no obstante podrá promover, fomentar y/o participar en otras disciplinas, las mismas que deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio Sectorial; e impulsar el deporte formativo, con el afán de alcanzar la excelencia deportiva. Barcelona Sporting Club se entiende desde su origen constituido como un Club Deportivo, calidad que deberá ser respetada y preservada durante su vida institucional, no pudiendo transformarse de dicha forma jurídica a ninguna otra forma societaria distinta a aquellas establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 4 La sede y domicilio principal del Club es la ciudad de Santiago de Guayaquil, sin perjuicio de lo cual se podrá constituir y establecer filiales, dependencias, escenarios e instalaciones deportivas y/o sociales adicionales en cualquier otra ciudad del Ecuador o en el extranjero.
Art. 5 Los símbolos, emblemas, colores y otras identificaciones del Club son los que históricamente le han correspondido, los mismos que deberán ser respetados en la implementación de todas las...

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