Resoluciones 17-CB-IECE-2014. Refórmense las bases de postulación del Sub Programas de Complemento a la Cooperación: Componente 'Cuba”.

Número de Boletín726
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2015

EL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales , en particular la educación;

Que, el tercer inciso del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que, mediante resolución Nro. 017-DIR-2012 del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas - IECE, se aprueba la Codificación del Programa Nacional de Becas con las Reformas adoptadas en la sesión de Directorio de 04 de mayo de 2012, en donde se establece la normativa aplicable: Definición, objetivo y principios; Programa Nacional de Becas y sus componentes; del financiamiento y Gastos de Administración; Procedimientos Operativos y Disposiciones Generales;

Que, mediante Resolución No. 013-CB-IECE-2013, el 19 de julio de 2013, el Comité de Becas y Ayudas Económicas del lECE aprobó las bases de postulación del Sub Programa de Complemento a la Cooperación Componente "CUBA”.

Que, el literal c) del artículo 43 del Reglamento de becas y Ayudas Económicas del INSTITUTO Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, establece como una de las funciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, conocer y aprobar las bases de postulación de programas de becas y ayudas económicas , con sujeción a lo que establece la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE, la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), para el fomento del talento humano en Educación Superior, el presente Reglamento y más decisiones del Directorio del IECE;

Que, a través del informe técnico IT-GNB-002 de 28 de julio de 2014, elaborado y aprobado por las servidoras Carla León y Andrea Espinosa, se propuso la reforma integral a las Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación "Cuba”, a fin de regular y normar aspectos importantes del proceso de beca que son fundamentales para su correcta operativización; empezando desde la aplicación a la misma hasta llegar al proceso de Cierre.

Que, es necesario actualizar y armonizar la normatividad del lECE, en materia de Becas;

Que, el Comité de Becas y Ayudas Económicas reunido el 30 de julio de 2014 de manera unánime resolvió Aprobar las reformas a las Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación: Componente "Cuba”; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador y lo enunciado en el artículo 43 del Reglamento de becas y Ayudas Económicas del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas , IECE,

Resuelve:

Artículo 1 Suscribir las reformas de las bases de postulación del Sub Programas de Complemento a la Cooperación: Componente "CUBA”, aprobadas por el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, mediante resolución No.013-CB-JECE-20 13 de 19 de julio de 2013, de la siguiente manera:

PRIMERO: Sustituir el texto del numeral l.- DEFINICION del artículo 1, por el que sigue:

"EL Subprograma de Complemento a la Cooperación, "Cuba ", es la subvención que otorga el Gobierno ecuatoriano, a aquellos/as beneficiarios/as de las becas de cooperación internacional en educación superior, para complementar rubros de financiamiento no previstos por la beca ofertada por el Gobierno del país amigo”.

SEGUNDO: Sustituir el texto del numeral 2.- OBJETIVO del artículo 1, por el que sigue:

"Cubrir de manera complementaria el financiamiento otorgado por la beca de Cooperación Internacional, para que estudiantes ecuatorianos/as cursen su formación académica en el exterior.

El financiamiento de beca sólo se otorgará siempre que el/a interesado/a inicialmente haya sido adjudicado/a con una beca concedida por el Gobierno de Cuba.

Por tanto, los requisitos, rubros de cobertura, montos y más características estarán establecidos en la convocatoria de postulación para cada componente”.

TERCERO: Sustituir el texto del numeral 3.- JUSTIFICACION del artículo 1, por el que sigue:

"El Gobierno de la República de Cuba ha ofertado becas a estudiantes ecuatorianos/as, para cursar estudios de tercer y cuarto nivel en Instituciones de educación superior de Cuba, en su mayoría para la carrera de medicina y un porcentaje mínimo en otras áreas del conocimiento.

Sin embargo, se ha identificado que los rubros de financiamiento otorgados a través de la oferta de becas del Gobierno de Cuba, no solventan la totalidad del valor que requieren los/as estudiantes para cada uno de los rubros o no se encuentra contemplada la totalidad de aspectos a considerarse para que un/a estudiante no presente percances a lo largo de su formación académica.

Siendo esta situación competencia del IECE, se estima la necesidad de integrar este valor, a través de un programa que brinde financiamiento adicional a los/as adjudicatarios/as de una beca del Gobierno de Cuba, a fin de potenciar de manera óptima el desarrollo de sus capacidades, como lo señala el ente rector de la Política Pública de la educación superior del Ecuador, en el oficio Nro. SENESCYT-SGCT-2013-0003-CO del 10 enero de 2013”.

CUARTO: Sustituir el numeral 4.- SUJETOS del artículo 1, por el que sigue:

"4.- GRUPO OBJETIVO: por el que sigue:

El Subprograma de Complemento a la Cooperación "Cuba”, está dirigido a ciudadanos/as ecuatorianos/as con becas concedidas por el Gobierno de Cuba, a través de Cooperación Internacional, para cursar estudios de tercer o cuarto nivel, modalidad presencial, tanto para quienes deseen iniciar o continuar su formación académica en Instituciones de Educación Superior (IES) en el extranjero: siempre que cumplan con los requisitos mínimo y obligaciones establecidas en el presente documento.

En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará de acuerdo a la confirmación de aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo.

Lo anterior expuesto, dependerá del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se acudirá las presentes bases y el respectivo Instructivo”.

QUINTO: Sustituir el numeral 5.- DEFINICIONES del artículo 1, por el que sigue:

‘’5.- SUJETOS Y DEFINICIONES:

El Subprograma de Complemento a la Cooperación "Cuba”, contempla las siguientes partes contratantes:

· IECE (Sujeto del Es fado con personería jurídica)

· Las personas naturales con nacionalidad ecuatoriana que tienen la calidad de postulante, adjudicatario/a y becario/a, de acuerdo a las distintas fases por las que atraviesa el proceso de contratación;

· El/la apoderado/a y para el caso de becarios menores de edad, el representante legal.

· El/la responsable solidario/a

  1. POSTULANTE: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, con título de: bachiller o profesional de tercer nivel o título profesional de cuarto nivel, que se somete a proceso de postulación, calificación, y selección, establecidos por el IECE, o la entidad que el IECE estime pertinente, previos...

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