Resoluciones 1008-CEAACES-SO-32-2016. Refórmese el “Instructivo para la Tramitación de las Solicitudes de Revisión de los Resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional Aplicados por el CEAACES'

Número de Boletín918
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CEAACES-
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema de Educación Superior se regirá por: "1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación";

Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad, teniendo las instituciones de educación superior del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad;

Que de conformidad al artículo 103 de la LOES, para efectos de evaluación de carreras y programas académicos el CEAACES diseñará y aplicará un examen para estudiantes de último año, como un mecanismo complementario a otros de evaluación y medición de la calidad;

Que el artículo 104 del mismo cuerpo legal determina: "El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos...

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