Acuerdos 0045-2017. Refórmese la “Norma para Aplicar Métodos Estadísticos en el Control Técnico Médico de Pertinencia Médica en las Instituciones de la Red Integral de Salud, respecto de las Prestaciones de Salud otorgadas por los Establecimientos de Salud Públicos y Privados”, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 00000046, publicado en el Registro Oficial No. 787 de 30 de junio de 2016

Número de Boletín994
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 28 de abril de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 994
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos y a la
Dirección de Derechos Humanos.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de marzo
de 2017.
f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-4 es(son) f‌i el
copia(s) del original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04
de abril de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 0045-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
el artículo 32, dispone que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud;
Que, las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión., conforme lo determina el artículo 154,
numeral 1 de la Norma Suprema;
Que, el artículo 361 de la citada Constitución preceptúa:
“El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular
la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe: “Art. 4.- La
autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia
serán obligatorias.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva prevé: “Art. 99.- MODALIDADES.-
Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente
un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 934 de 31 de enero
de 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la
doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00004520
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
118 de 31 de marzo de 2014, se emitió el Estatuto Orgánico
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Salud Pública, estableciéndose, en el artículo
12, las atribuciones y facultades de la Dirección Nacional
de Articulación de la Red Pública y Complementaria de
Salud siendo, entre otras, las siguientes: “u. Desarrollar,
monitorear y evaluar la implementación de estándares,
indicadores y demás herramientas que permitan el
adecuado funcionamiento y oportuna gestión de los
servicios de la Red Pública Integral de Salud y Red
Privada Complementaria, con la f‌i nalidad de garantizar
su mejoramiento continuo; (…) w. Analizar, evaluar
y proponer las normas técnicas necesarias para la
gestión, control y monitoreo de las prestaciones médicas
hospitalarias y no hospitalarias;”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 46 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 787 de 30 de junio de 2016, se
emitió la “Norma para Aplicar Métodos Estadísticos en
el Control Técnico Médico de Pertinencia Médica en las
Instituciones de la Red Integral de Salud, respecto de las
Prestaciones de Salud otorgadas por los Establecimientos
de Salud Públicos y Privados”; y,
Que, con memorando No. MSP-SNGSP-2017-0820 de 4
de abril de 2017, la Subsecretaria Nacional de Gobernanza
de la Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo
Ministerial, para lo que adjunta la justif‌i cación técnica
elaborada por la Dirección Nacional Articulación de la Red
Pública y Complementaria de Salud.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Reformar la “Norma para Aplicar Métodos Estadísticos en
el Control Técnico Médico de Pertinencia Médica en las
Instituciones de la Red Integral de Salud, respecto de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR