Acuerdos 0035-2017. Acuerdo 0035-2017 - Refórmese la 'Normativa Sanitaria para la Emisión del Permiso de Funcionamiento de los Establecimientos de Salud Públicos y Privados del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Atención Domiciliaria de Salud, Establecimientos que Prestan Servicios de Apoyo Indirecto y Empresas de Salud y Medicina Prepagada'

Número de Boletín978
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 5 de abril de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 978
bienes de similares características de tal manera que el
bien quede convertido irreversiblemente en materia prima,
serán sometidos al proceso técnico de desintegración
o desmantelamiento total. Las entidades u organismos
comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento
entregarán a la empresa de chatarrización calif‌i cada para
el efecto por la Subsecretaría de Industrias, Productividad
e Innovación Tecnológica, los bienes a ser procesados; la
empresa de chatarrización emitirá el certif‌i cado de haber
recibido los bienes sujetos a chatarrización el mismo
que deberá estar suscrito por el representante legal de la
empresa y por un delegado de la entidad u organismo.”;
Que el artículo 68 del Reglamento previamente señalado
establece el procedimiento para la chatarización de bienes
inservibles obsoletos o fuera de uso, para lo cual se
requiere de una autorización del titular de la institución o
su delegado, que disponga la chatarización inmediata de los
bienes;
Que el artículo 74 del Reglamento General para la
Administración Utilización, Manejo y Control de Bienes
y Existencias del Sector Público establece: “Si los bienes
fueren inservibles, esto es, que no sean susceptibles de
utilización conforme el artículo 22 de este reglamento, y
en el caso de que no hubiere interesados en la compra ni
fuere conveniente la entrega de estos en forma gratuita, se
procederá a su destrucción o disposición f‌i nal de acuerdo
con las normas ambientales vigentes. Los bienes declarados
inservibles, obsoletos o que se hubieren dejado de usar y
que justif‌i quen la imposibilidad de someterlos al proceso de
chatarrización, serán sometidos al proceso de destrucción,
especialmente los mobiliarios de madera, tapices de cuero,
sintéticos, tejidos de textil y otros”; y,
Que el artículo 75 del Reglamento General para la
Administración Utilización, Manejo y Control de Bienes y
Existencias del Sector Público establece el procedimiento
para la destrucción de bienes inservibles u obsoletos para lo
cual se requiere de una autorización de la máxima autoridad
o su delegado.
En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 154,
55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1. Delegar al Coordinador General Administrativo
Financiero para que, de conformidad con los artículos
22, 67, 68, 74 y 75 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, autorice los
procesos de baja de los bienes institucionales que fueren
declarados inservibles, obsoletos o fuera de uso, conforme a
las normas del antes mencionado Reglamento; y suscriba las
Resoluciones de chatarrización o las órdenes de destrucción
correspondientes.
Art. 2. El delegado será personalmente responsable de las
decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la
delegación, conforme lo dispuesto en la Norma de Control
Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General
del Estado, a través del Acuerdo No. 39, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 87 de 14 de diciembre
del 2009.
Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 de
marzo de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 21 de marzo de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. 0035-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en el artículo
3, dispone que son deberes primordiales del Estado
garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de
los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado
ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud, a través
de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de
formular la política nacional de salud, y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud,
sí como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, manda que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a quien corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su
plena vigencia;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, establece
entre las responsabilidades del Ministerio de Salud
Pública: “(...) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar
el funcionamiento de los establecimientos y servicios de
salud, públicos y privados, con y sin f‌i nes de lucro, y de los
demás sujetos a control sanitario”;

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