Resoluciones MTOP-SPTM-2017-0011-R. Resolución MTOP-SPTM-2017-0011-R - Refórmese la Normativa tarifaria para tráfico internacional y tráfico de cabotaje para las superintendencias de los terminales petroleros de Balao, la Libertad y El Salitral

Número de Boletín958
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
22 – Miércoles 8 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 958
Nomenclatura USD Unidad en que se liquida Observaciones
CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO
EN EL CANAL DE ACCESO AL
PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL 0.0075 X TRB Incluye únicamente la prestación de
los servicios de comunicación
APOYO AL PRACTICAJE 0.0220 X TRB Incluye el servicio de lanchas y el uso
de las facilidades de las instalaciones
de APG en Data-Posorja
Art. 2.- Derogar la Resolución No. SPTMF 359/12 del 13 de diciembre de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 867 del 10 de enero de 2013.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Dirección de Puertos.
Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los
diecisiete días del mes de enero de 2017.
f.) Econ. Omar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial.
Nro. MTOP-SPTM-2017-0011-R
Guayaquil, 17 de enero de 2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS
Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el segundo inciso del Artículo 314 de la Constitución
de la República determina: “El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación.”
Que, el artículo 4 de la Ley General de Puertos, estipula que
el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos ahora
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno
en materia naviera y portuaria y le corresponde, y como
una de sus atribuciones tiene la de: “Aprobar el Reglamento
Tarifario de las entidades portuarias y los cambios o
modif‌i caciones que se pusieren a su consideración.”
Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de
09 de julio de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 561 del 07 de agosto de 2015, se establece que “El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
tendrá a su cargo la rectoría, planif‌i cación, regulación y
control técnico del sistema de transporte marítimo, f‌l uvial
y de puertos”;
Que, el numeral 1 del artículo 2, del Decreto Ejecutivo
723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 561 del 07 de agosto de 2015, la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene entre
sus competencias, atribuciones y delegaciones, las
establecidas en la Ley General de Puertos y la Ley de
Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros; y,
en el numeral 9 “Aprobar y controlar la aplicación del
reglamento tarifario de los puertos públicos y privados en
el ámbito de su competencia.”
Que, mediante Resolución 036/11 el 18 de noviembre
del 2011 y publicada en el Registro Of‌i cial N° 636
de 8 de febrero de 2012, se expidió la NORMATIVA
Y ESTRUCTURA TARIFARIA PARA TRAFICO
INTERNACIONAL Y TRAFICO DE CABOTAJE PARA
LAS SUPERINTENDENCIAS DE LOS TERMINALES
PETROLEROS DE BALAO. LA LIBERTAD Y EL
SALITRAL;
Que, mediante Of‌i cio No. EPFLOPEC-GGR-392-2016 del
15 de agosto de 2016, el Gerente General de la Empresa
Pública Flota Petrolera Ecuatoriana solicita disponer se
otorgue a su empresa la tarifa no comercial para los días
en los que las naves permanezcan fondeadas por motivos
de mantenimiento, reparación o espera de una carga y así
mismo, que se pague la tarifa de fondeadero comercial una
vez que comience la ventana de carga;
Que, mediante memorando No. MTOP-SUINBA-
SUP-2016-0174-M del 27 de diciembre de 2016, la
Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao –
SUIMBA, remite el Informe Técnico de factibilidad para
aplicar la tarifa no comercial a los buques de EP FLOPEC;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2017-10-
ME, de la Dirección de Puertos, luego del análisis de la
propuesta de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana
-EP FLOPEC- de que se aplique la tarifa no comercial para
sus naves, cuando éstas arriben y fondeen durante varios
días, para realizar trabajos de mantenimiento preventivo
y correctivo, cambio de dotación, provisión de repuestos,
inspecciones y certif‌i caciones y cambiarla a operaciones
comerciales un día antes de que la nave realice su operación
comercial, señala que es factible acoger la recomendación

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