Decretos 975. Refórmese el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín741-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, promulgada en el Suplemento del Registro O.cial No. 398 de 7 de agosto del 2008;

Que, el 10 de febrero del 2014, se publicó en el Suplemento del Registro O.cial No. 180 de 10 de febrero del 2014, el Código Orgánico Integral Penal;

Que, el 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Segundo Suplemento del Registro O.cial No. 407, la Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

Que, en las antedichas leyes se introdujeron, en muchos casos, cambios sustanciales en el sector del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, por lo que resulta necesario armonizar las normas reglamentarias con las disposiciones legales.

En ejercicio de la facultad que le con.ere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador.

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Artículo 1 A continuación del artículo 52 añádanse los siguientes artículos innumerados:

"Artículo ....- En caso de existir daños o fallas del vehículo en la ruta, el conductor está obligado a llamar a las instituciones especializadas en la materia, garantizando el manejo de la carga dentro de las normas técnicas y seguridad.".

"Artículo ....- El conductor debe conocer las características generales de la carga que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de actuación frente a una eventual emergencia.".

Artículo 2 Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

"Artículo 53.- Quienes vayan a prestar servicio público

o comercial, deben solicitar autorización a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o a los gobiernos autónomos descentralizados que han asumido la competencia, antes de constituirse jurídicamente.

El departamento técnico correspondiente realizará los estudios de factibilidad, que serán puestos a consideración del Director Ejecutivo de la Agencia para la emisión del informe previo, el mismo que será remitido al Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación .nal, en caso de ser procedente.

El procedimiento y los requisitos para la obtención de estos informes serán regulados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Los informes previos tendrán una vigencia de 180 días.

Las operadoras podrán constituirse, en el caso de compañías, exclusivamente como sociedades de responsabilidad limitada, anónimas o de economía mixta.

Conforme lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el objeto social de las operadoras de transporte que se constituyan deberá circunscribirse exclusivamente a un ámbito de operación.".

Artículo 3 Sustitúyese el artículo 54 por el siguiente:

"Artículo 54.- El servicio de transporte terrestre público consiste en el traslado de personas y animales, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro dentro de los ámbitos de.nidos en este reglamento, cuya prestación estará a cargo del Estado. En el ejercicio de esta facultad, el Estado decidirá si en vista de las necesidades del usuario, la prestación de dichos servicios podrá delegarse, mediante contrato de operación, a las operadoras de transporte legalmente constituidas para este .n.

En las normas INEN y aquellas que expedida la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial respecto del servicio público, se contemplarán, entre otros aspectos de prevención y seguridad, el color, de ser el caso diferenciado y uni.cado según la clase y el tipo del vehículo, la obligatoriedad de contar con señales visuales adecuadas tales como distintivos, el número de placa en el techo del vehículo, accesos y espacios adecuados para las personas adultas mayores y con discapacidad, de tal forma que tengan el acceso adecuado al automotor y el cumplimiento de normas de seguridad apropiadas respecto de los pasajeros.".

Artículo 4 Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

"Artículo 59.- El funcionamiento y operación de los terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades públicas, gobiernos autónomos descentralizados, compañías de economía mixta o de particulares, se regularán por las normas que para el efecto expida la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El control por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial abarca: 1) las prestaciones de servicios por parte de las operadoras de transporte terrestre en los terminales

o estaciones de transferencias; 2) la autorización para la construcción de nuevos terminales; y 3) la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones del reglamento especí.co.".

Artículo 5 Sustitúyese el artículo 60 por el siguiente:

"Artículo 60.- De conformidad con la ley, se de. nen los siguientes ámbitos de operación del transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores:

  1. Servicio de Transporte Intracantonal: Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas) o un servicio rural (entre parroquias rurales). El perímetro urbano de un cantón, según sea el caso para el servicio de transporte, será determinado por los gobiernos autónomos descentralizados en coordinación con las Unidades Administrativas Regionales

    o Provinciales; o directamente por los gobiernos autónomos descentralizados que hubieren asumido las competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Será responsable de este registro la Unidad Administrativa en donde se preste el servicio o el gobierno autónomo descentralizado que haya asumido la competencia en el correspondiente territorio. Previa a la suscripción de los contratos de operación del servicio combinado (esto es entre parroquias urbanas y rurales) deberá contarse con los informes técnicos respectivos.

  2. Servicio de Transporte Intraprovincial (intercantonal): se presta dentro de los límites provinciales entre cantones. Será responsable de este registro la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

  3. Servicio de Transporte Intraregional: Es el transporte que opera entre las provincias que conforman una misma región. Será responsable de este registro la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte...

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