Resoluciones CPT-RES-2016-09. Refórmese la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012 y sus reformas
Número de Boletín | 913-7 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2016 |
EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en sus artículos 3 y 4, crea al Comité de Política Tributaria como máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria, en armonía con las normas constitucionales, legales y políticas de gobierno;
Que el artículo 3 ibídem, establece que el Comité de Política Tributaria está integrado por el Ministro a cargo de la Política Económica, o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas, o su delegado, el Ministro a cargo de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado; y el Director del Servicio de Rentas Internas, quien concurrirá con voz y sin derecho a voto; y estará a cargo de la Secretaría del Comité;
Que el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente de los cinco últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos. Las materias primas, insumos y bienes de capital, serán los que consten en el listado que para...
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