Resoluciones MTOP-SPTM-2016-0129-R. Resolución MTOP-SPTM-2016-0129-R - Refórmese la Resolución No. MTOP-SPTM-2016- 0088-R del 16 de junio de 2016

Número de Boletín905
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2016

Guayaquil, 20 de octubre de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS

Y TRANSPORTE MARÍTIMO

Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82, establece que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 del 9 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, en su Artículo 2, numeral 1 establece que: "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima";

Que, el artículo 3 de la Ley de Transporte Marítimo y Fluvial, establece que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene como funciones generales las de orientar, establecer y coordinar la política naviera nacional, es el más alto organismo de asesoramiento al Gobierno en esta materia;

Que, el artículo 7 literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, establece que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, debe velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de lo que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas;

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en su 93°período de sesiones de mayo de 2014, aprobó las Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga, con el propósito de establecer un enfoque común para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la...

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