Acuerdos 20120191. Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

Número de Boletín823
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2012

Freddy Ehlers

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el Art. 62 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, concede al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos previstos en la ley;

Que el Art. 43 Id. dispone el cobro de tasas y tarifas por la prestación de servicios turísticos, que son de recaudación de este Ministerio de Turismo.

Que, la jurisdicción coactiva, asignada al Ministerio de Turismo, a través de la Ley de Turismo, tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le corresponden establecidos en la ley, sean éstos propios o fuera que correspondan al Fondo de Promoción Turística, siendo responsable de su Administración a través de su integración en el Consejo de Promoción de Turismo del Ecuador, conforme a la Ley de Turismo vigente.

Que, el título sexto del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 5 de enero del 2004, trata sobre la jurisdicción coactiva a partir de los artículos 92 hasta el 116 del referido cuerpo reglamentario;

Que, según lo disponen los artículos 92, 94, 99 y 100 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, se hace necesaria la expedición de normas especiales para proceder a ejercer la jurisdicción coactiva, así como designar a los funcionarios que se encargarán del proceso coactivo para la recaudación respectiva;

Que, el Código Tributario señala que la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo y que, los mismos, podrán efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración; y,

Que el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Turismo, dictado con Acuerdo Ministerial No. 20110048 del 12 de Julio del 2011, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 177 de cuatro de Agosto del 2011, señala en su artículo 3.1.3.a.b.17 que el Coordinador General de Asesoría Jurídica es el encargado de constituirse en Juez de Coactiva y coordinar su proceso;

Que, así, es imprescindible que el Ministerio cuente con un reglamento que le permita plasmar de manera adecuada la forma y procedimiento a seguir para el cobro de las deudas mantenidas con el Ministerio de Turismo, órdenes de pago e imposición de medidas cautelares en aseguramiento de los créditos a su haber, con respeto al debido proceso y demás aspectos constitucionales y legales de la jurisdicción coactiva;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República en el Art. 151 en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Art. 15, num. 11, de la Ley de Turismo;

Acuerda:

Expedir el presente Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Turismo:

Capítulo I Artículos 1 a 7

DEL OBJETO, AMBITO, COMPETENCIA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS Y EMISION DE TITULOS DE

CREDITO

Art. 1 Del objeto.- El presente reglamento tiene como objeto, el establecer normas que aseguren la correcta aplicación de la jurisdicción coactiva establecida por la Ley de Turismo al Ministerio.
Art. 2 Del ámbito.- El Ministerio de Turismo ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden dentro del ámbito de su competencia, de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, a la Ley de Turismo, a su Reglamento General de aplicación, a este reglamento y a las normas de aplicación subsidiaria.

Cuando en la ley de Turismo o en su Reglamento General de aplicación se hace referencia a la "Gerencia Financiera Nacional" se interpretará la Dirección Financiera perteneciente a la Coordinación General Administrativa Financiera de este Ministerio; y cuando se mencione a la "Asesoría Jurídica Nacional", se interpretará como Coordinación General de Asesoría Jurídica, conforme al actual estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Turismo.

Art. 3 De la competencia.- La competencia de la acción coactiva será ejercida por la persona en quien el Ministro de Turismo hubiere delegado el ejercicio de la misma, la misma que se ejercerá con sujeción a la Constitución de la República del Ecuador y leyes aplicables a la materia.

Conforme al actual estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Turismo, el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica es el/la Juez/a de Coactivas, quien está encargado de coordinar el ejercicio de dicha jurisdicción a nivel nacional; lo cual no obstará para que las posteriores reformas de autoridad competente a dicho estatuto confieran dicha facultad a otro funcionario; así como lo que dispongan las posteriores reformas a la estructura orgánico funcional del Ministerio de Turismo. El Juez de Coactivas o su delegado, designará al Secretario del Proceso de Coactivas.

El funcionario recaudador es el/la Director/a Financiero/a del Ministerio de Turismo, o a quien este delegare, dentro de la fase extrajudicial. En la fase judicial, el recaudador será el/la Juez/a de Coactivas.

El ejercicio de estas facultades podrá ser desconcentrada tanto en lo que se refiere a las funciones de el/la Director/a Financiero/a como a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, quienes tienen plenas facultades para dictar los acuerdos y actos administrativos que permitan dicha desconcentración. Igualmente, esas facultades también podrán ser transferidas a los organismos seccionales autónomos, según los mecanismos y disposiciones de la legislación pertinente.

Art. 4 De las obligaciones tributarias.-El/la Director/a Financiero/a del Ministerio de Turismo, o quien haga sus veces, procederá a la emisión de los títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas al Ministerio de Turismo por parte de los contribuyentes de acuerdo con los requisitos establecidos la ley

Todas las autoridades civiles, militares y policiales están obligadas a prestar los auxilios que los empleados recaudadores les soliciten para la recaudación de las rentas de su cargo.

Art. 5

De las obligaciones no tributarias.- Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias, el Director Financiero del Ministerio de Turismo, o quien haga sus veces, deberá expedir la orden de cobro o título de crédito, el mismo que será instrumento público y que constituirá prueba de la existencia de la obligación a favor del Ministerio de Turismo, siguiendo el debido proceso que establece la Constitución y las normas particulares que señalen las leyes de la materia.

Art. 6

De la emisión de títulos de crédito.- Los títulos de crédito u órdenes de cobro, serán emitidos por el/la Director/a Financiero/a, o quien haga sus veces, cuando la deuda fuere determinada, líquida y de plazo vencido, en base a catastros y registros o hechos preestablecidos legalmente, como es el caso de liquidaciones, intereses, multas o sanciones que se encuentren debidamente ejecutoriadas.

La liquidación y determinación de la deuda le corresponde a el/la Directora/a Financiero/a de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Turismo, o quien haga sus veces. Previamente, para el efecto, el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, determinará el vencimiento del plazo de la obligación.

Si lo que se debe no es cantidad líquida, el/la Juez/a de Coactiva citará al deudor, a través del funcionario recaudador, para que dentro de veinticuatro horas, nombre un contador que practique la liquidación junto con el o los funcionarios designados por este reglamento o por el Ministerio de Turismo, a través de acuerdo ministerial. Si el deudor no designa el Contador, verificará la liquidación solo el funcionario del Ministerio de Turismo. En caso de desacuerdo entre los dos funcionarios, se estará a la liquidación del funcionario público. Con la determinación del funcionario público competente, se correrá traslado al administrado para que se pronuncie dentro de un plazo de cinco días. El informe de liquidación se enviará a el/la Juez/a de Coactiva, funcionario encargado de dar las órdenes de cobro al funcionario recaudador.

Art. 7 Orden de cobro.- Fundado en la orden de cobro, y siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, el recaudador ordenará que el deudor o fiador pague la deuda o dimita bienes dentro de tres días contados desde que se le hizo saber esta resolución; apercibiéndole que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas

Para el embargo se preferirán bienes muebles o inmuebles.

Capítulo II Artículos 8 a 15

DE LA ETAPA EXTRAJUDICIAL

Art. 8 De la etapa extrajudicial.- Comprende todas las acciones y/o actuaciones que se realicen desde la notificación del vencimiento de la obligación hasta antes de dictar el auto de pago

El/la Directora/a Financiero/a, o quien haga sus veces, será responsable de esta etapa.

Art. 9 Notificación con el título de crédito.- Emitido un título de crédito, será notificado al deudor o a sus herederos, concediéndoles para el pago el plazo de ocho días a partir de la fecha de notificación.
Art. 10 Formas de notificación.- Las notificaciones al deudor o coactivado se realizarán en cualquiera de las formas que las leyes de la materia prevean para el caso.
Art. 11 De las reclamaciones.- Las o los contribuyentes responsables o terceros que se creyeren afectados en todo o en parte por un acto administrativo,...

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