Resoluciones 2013-712. Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín960
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional del Agua
Fecha de la disposición12 de Abril de 2013

EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los numerales 1 y 15 del Artículo 83 establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Artículo 154, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso tercero del Artículo 318, determina que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley;

Que, el Artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control, y que esta autoridad cooperará y coordinará sus acciones con la que tenga a su cargo la gestión ambiental, para garantizar el manejo del agua con enfoque ecosistémico;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, los Artículos 17, 18, 19 y 55 de la Ley de Aguas, en concordancia con el Artículo 73 del Reglamento General de Aplicación de la misma Ley, establecen las tarifas de cobro por el derecho de concesión o autorización de uso y aprovechamiento de las aguas;

Que, el Artículo 941 del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento, y el Artículo 944 del mismo Código faculta a hacer efectivo el ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones establecidas en esta disposición;

Que, el Articulo 106 de la Ley de Aguas faculta a la Autoridad Única del Agua para ejercer la Jurisdicción Coactiva para el cobro de los valores a recaudarse en virtud de esta Ley, y determina que dicha jurisdicción se ejercerá con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 dispone que la Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua y, como tal, como máxima autoridad institucional;

Que, el numeral 4 del Artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1088, otorga a la Secretaría Nacional del Agua la potestad de establecer las políticas de recuperación del uso del agua, mediante tarifas;

Que, el Acuerdo No. 2010-73 de 27 de febrero de 2010, emitido por la Secretaría Nacional del Agua, en el Artículo 1 determina que se entenderán comprendidos dentro de la denominación "autoridad por demarcación hidrográfica", los Subsecretarios Regionales y los Coordinadores Regionales.

Que, a fin de recaudar de manera efectiva los valores que se adeuden, por cualquier concepto, a la Secretaría Nacional del Agua, es necesario expedir una reglamentación que establezca el procedimiento coactivo dentro de la Institución, de manera desconcentrada y eficiente.

En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN

COACTIVA

Art. 1 ÁMBITO.- Las disposiciones del presente reglamento tienen como finalidad establecer normas que establezcan y aseguren el correcto ejercicio de la jurisdicción coactiva dentro de la Secretaría Nacional del Agua.
Art. 2 PROCEDIMIENTO COACTIVO.- Créase en la Secretaría Nacional del Agua el procedimiento coactivo para recaudar los valores adeudados por concepto tarifas de concesión o autorización de uso de aguas, multas, convenios de pagos en mora, intereses y demás valores que se le adeudan, por cualquier concepto, a la Institución

El ejercicio de la jurisdicción coactiva se sujetará a las normas establecidas en el presente Reglamento, y en lo no previsto en el mismo, a las disposiciones pertinentes de la Sección 30a. del Título II "De la Jurisdicción Coactiva", Artículos 941 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil.

Art. 3 COMPETENCIA Y DELEGACIÓN.- El Secretario Nacional del Agua como representante legal de la Secretaría Nacional del Agua, ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, directamente o por intermedio de su delegado.

Sin perjuicio de la intervención directa del Secretario Nacional del Agua como Juez de Coactivas, cuando fuere necesario, delégase el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva al Coordinador General Administrativo Financiero, en la Planta Central, y a los Subsecretarios Regionales o Coordinadores por Demarcación Hidrográfica, en las Demarcaciones Hidrográficas que integran la Secretaría Nacional del Agua.

En caso de falta, o impedimento del Juez de Coactivas en los casos señalados en el Artículo 947 del Código de Procedimiento Civil, actuará en tal calidad el servidor que designe, por escrito, el Secretario Nacional del Agua, previo informe favorable del Coordinador General Administrativo Financiero.

La jurisdicción coactiva se ejercerá dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Planta Central y a cada Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con la organización administrativa vigente en la Secretaría Nacional del Agua, o de acuerdo con el lugar donde sea exigible el pago, ya sea en Planta Central o en las respectivas Demarcaciones Hidrográficas.

TÍTULO II Artículos 4 a 15

DE LA RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL

CAPÍTULO I Artículos 4 a 10

DE LA ETAPA ADMINISTRATIVA

Art. 4 SEGUIMIENTO Y CONTROL.- La Coordinación General Administrativa Financiera realizará el seguimiento, supervisión y control de la recuperación de cartera vencida, y en tal calidad implementará políticas de recuperación extrajudicial de obligaciones exigibles a favor de la Institución.
Art. 5 NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.- Dentro de la segunda quincena de noviembre de cada año, el respectivo Líder Zonal de la Demarcación Hidrográfica notificará a los usuarios del derecho de aprovechamiento de aguas que no han cumplido con el pago anual de las tarifas y otros conceptos derivados de las autorizaciones de uso de agua otorgadas, con la liquidación correspondiente

Para esta notificación se tomarán en cuenta los valores establecidos en la respectiva resolución de concesión o autorización de uso de aguas o en la resolución que determine tales obligaciones de pago, debidamente ejecutoriadas.

Cuando las obligaciones se deriven de contratos u otros documentos que generen obligaciones de pago a favor de la Secretaría Nacional del Agua, la notificación se hará si, una vez vencido el plazo o cumplida la condición para el pago, el obligado no satisface sus obligaciones en los términos estipulados en el respectivo instrumento que generó la obligación. En este caso, el responsable de la notificación será el Coordinador General Administrativo Financiero, en la Planta Central, o el respectivo Subsecretario Regional o Coordinador por Demarcación Hidrográfica, en las Demarcaciones Hidrográficas de la Institución, según donde sea exigible la obligación de pago.

Art. 6 CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN.- La notificación establecida en el artículo anterior se la realizará en el lugar y dirección señalados en la resolución de concesión de aprovechamiento de agua, o en el respectivo contrato o documento que genere la obligación de pago a favor de la Secretaría Nacional del Agua

En la notificación se hará constar:

  1. Nombre o razón social de la persona...

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