Resoluciones 038-2014. Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín218-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";

Que, el numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (...) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos".

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares...;

Que, en el marco de las facultades coercitivas de las Juezas y Jueces, el artículo 132 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: En cumplimiento de lo que dispone el artículo 75 de la Constitución de la República las juezas y jueces pueden:

Imponer multa compulsiva y progresiva diaria destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión, sin perjuicio de las consecuencias legales que, al momento de la resolución de las causas, produce la contumacia de la parte procesal. La multa será establecida discrecionalmente por el tribunal, jueza o juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo ser reajustada o dejada sin efecto si se considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación.

Las cantidades serán determinadas considerando la cuantía o la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas del obligado, de tal manera que signifiquen una efectiva constricción sicológica al cumplimiento de lo dispuesto.

Siguiendo estos lineamientos, los jueces podrán imponer multas entre una quinta parte de una remuneración básica unificada, y una remuneración básica unificada diaria, sin que en ningún caso exceda de veinticinco remuneraciones básicas unificadas; la sanción se aplicará sin perjuicio del cumplimiento del mandato (...);

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial....;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil: "El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento...";

Que, el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil, prescribe: El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo anterior. Tal ejercicio está sujeto a las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas (...);

Que, los artículos 277 y 278 del Código de Procedimiento Penal determinan que el Presidente del Tribunal de Garantías Penales puede imponer a los ausentes a una audiencia las multas correspondientes;

Que, el numeral 4 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: "A la Directora o al Director General le corresponde (...) 4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley" (...);

Que, para garantizar el cobro por la vía coactiva, de lo que se deba por cualquier concepto a la Función Judicial, es necesario que el Consejo de la Judicatura expida el reglamento correspondiente;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2014-1371, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, directora general, quien remite el Memorando DNAJ-2013-1621, suscrito por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, director nacional de asesoría jurídica, que contiene el proyecto de resolución para expedir el reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Consejo de la Judicatura;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
SECCIÓN I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Consejo de la Judicatura para asegurar la recaudación de lo que se deba por cualquier concepto a la Función Judicial, en razón de:

Anticipos de remuneración y anticipos de viáticos, otorgados conforme a la ley por la misma institución;

Obligaciones determinadas en resoluciones emitidas por las autoridades competentes, sin perjuicio de las vías procesales propias de la ejecución de autos y sentencias;

Restitución de valores en virtud de la aplicación del derecho de repetición, en contra de servidores judiciales y administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial, si en la sentencia ejecutoriada se declara que las servidoras o los servidores no han justificado su conducta y se ha dispuesto que el Estado pague la indemnización por daños y perjuicios y por daño moral al perjudicado;

Sanciones pecuniarias, establecidas por el Consejo de la Judicatura en ejercicio de su potestad disciplinaria;

Las demás obligaciones pendientes de pago, que por cualquier concepto se deban a la Función Judicial, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.- El Consejo de la Judicatura ejercerá la jurisdicción coactiva para la recaudación de los valores adeudados a la Función Judicial

Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores de la Función Judicial, así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan obligaciones con esta Función del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

SECCIÓN I Artículos 3 y 4

TITULARES DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Artículo 3 Ejercicio de la jurisdicción coactiva.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva del Consejo de la Judicatura, corresponde en el ámbito nacional a la directora o director general, quien la ejercerá a través de los directores provinciales, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial.

La directora o director provincial del Consejo de la Judicatura delegado por el ministerio de la ley, ejercerá además de sus funciones administrativas, la de jueza o juez de coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

En las provincias donde existan dos o más directores provinciales, el ejercicio de las funciones de jueza o juez de coactiva le corresponderá a la directora o director provincial que ejerza las competencias administrativas, y en caso de falta o impedimento de este, le corresponderá a la otra directora o director provincial.

Artículo 4 Delegación expresa.- En caso de ausencia, excusa o impedimento de los servidores detallados en el artículo anterior, la directora o director general del Consejo de la Judicatura designará a una servidora o servidor de esta entidad quien ejercerá la acción coactiva

La persona designada, será de preferencia abogada o abogado.

SECCIÓN II Artículos 5 a 7

DEL JUZGADO DE COACTIVAS

Artículo 5 Organización.- La jueza o juez de coactiva, bajo su responsabilidad, organizará el juzgado de coactiva

Para el efecto designará a la secretaria o secretario de coactiva, quien será un servidor que pertenezca a la institución con título de abogada o abogado.

Artículo 6 Competencia de la jueza o juez de coactiva.- De conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil, el presente reglamento y demás normas conexas, para el cumplimiento de su función, la jueza o juez de coactiva tendrá las siguientes facultades:

Actuar en calidad de jueza o juez de la jurisdicción coactiva a nombre del Consejo de la Judicatura;

Emitir el auto de pago ordenando al deudor y a sus garantes de haberlos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la citación;

Ordenar las medidas cautelares cuando lo estime necesario;

Ejercer las garantías establecidas en apego al ordenamiento jurídico vigente, a fin de recaudar lo que se deba por cualquier concepto a la Función Judicial;

Suspender el procedimiento de ejecución en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en el presente reglamento y...

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