Decreto 155 - Refórmase el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado

Número de Boletín145-Segundo Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la letra c) del Artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la seguridad pública y del Estado se guiará, entre otros, por los principios de prioridad y oportunidad, por los cuales el Estado en sus planes y acciones de seguridad dará prioridad a la prevención basada en la prospección y en medidas oportunas en casos de riesgos de cualquier tipo;

Que el Artículo 13 de la misma Ley establece que la Secretaría Nacional de Inteligencia es una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia;

Que el Artículo 6 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina al Sistema Nacional de Inteligencia, como el conjunto de organismos de inteligencia independientes entre sí, funcionalmente coordinados y articulados por la Secretaría Nacional de Inteligencia, que ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar y proporcionar inteligencia estratégica a los niveles de conducción de la política del Estado, con el fin de garantizar la soberanía nacional, la seguridad pública y del Estado, el buen vivir y defender los intereses del Estado;

Que el Artículo 7 del supradicho Reglamento establece los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia; Que el Artículo 8 del antedicho Reglamento establece que la Secretaría Nacional de Inteligencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia, responsable de producir inteligencia, inteligencia estratégica y contrainteligencia;

Que la letra a) del Artículo 9 del Reglamento antes citado prevé entre otras competencias de la Secretaría Nacional de Inteligencia, coordinar e integrar a los distintos organismos de Inteligencia existentes del Estado y otros de similar naturaleza que se crearen en el futuro;

Que el Servicio de Rentas Internas, dentro de su estructura orgánica, cuenta con el Departamento de Inteligencia Tributaria, integrado por las áreas denominadas Sistemas de Información e Investigación del Fraude Fiscal y Lavado de Activos, correspondiéndoles de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Orgánico Funcional, entre otras funciones, disponer los análisis para determinar fuentes de información relevante, tanto...

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