Circulares NAC-DGECCGC12-00022. A las entidades y organismos del sector público y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que actúan en calidad de sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y como agentes de retención del impuesto a la renta

Número de Boletín856
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2012

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, QUE ACTÚAN EN CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA.

El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.

Conforme lo señala el artículo 225 de la Constitución de la República, el sector público comprende: Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

De conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia, simplicidad administrativa y transparencia.

Por su parte, el artículo 96 del Código Tributario señala los deberes formales que los contribuyentes y responsables de la obligación tributaria deben cumplir.

A su vez, el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala puntualmente las calidades de los sujetos pasivos del Impuesto al Valor agregado, así como también las personas que son consideradas como tales.

Adicionalmente, el mismo artículo 63, en su parte pertinente establece que: "(...) Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda (...)". Respecto de los porcentajes de retención, cabe señalar que mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGER2008-0124, de fecha 25 de enero del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 30 de enero del 2008 y sus respectivas reformas, el SRI estableció los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado.

Los formularios para las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, fueron aprobados por esta Administración Tributaria mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00425, de fecha 1 de diciembre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 599 de fecha 19 de diciembre del 2011.

En lo referente a la información relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, la misma es requerida a través del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), aprobado mediante Resolución NAC-DGERCGC12-00001 de fecha 4 de enero del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 618 del 13 de enero del 2012 y sus respectivas reformas.

El artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala las disposiciones aplicables para la utilización del crédito tributario generado por el IVA pagado por los sujetos pasivos del impuesto, y específicamente menciona que: "(...) No tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local e importaciones de bienes y utilización de servicios, las instituciones, entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado, entidades y organismos de la Seguridad Social, las entidades financieras públicas, ni los Gobiernos Autónomos Descentralizados (...)".

El artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece los casos en los cuales es permitido emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por parte de los respectivos sujetos pasivos.

En concordancia, la Administración Tributaria emitió la Resolución NAC-DGERCGC12-00144, de fecha 26 de marzo del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 678 del 9 de abril del 2012, a través de la cual se señalan las normas que deben aplicarse en la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, cuando quien vende el bien o presta el servicio es una persona natural no obligada a llevar contabilidad, no inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), quien por su nivel cultural o rusticidad no se encuentre en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC12- 00195, de fecha 4 de abril del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 686 del 19 de abril del 2012, la Administración Tributaria autorizó únicamente para las Unidades Administrativas de las Instituciones Públicas que no manejan presupuesto y que dependen de una Entidad Operativa Desconcentrada, la utilización del Formulario AF-2 "Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas", teniendo...

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