Las relaciones internacionales y los tratados en la Constitución ecuatoriana de 2008

AutorCésar Montaño Galarza
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia
Páginas353-382
LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Y LOS TRATADOS EN LA CONSTITUCIÓN
ECUATORIANA DE 2008
César Montaño Galarza*
1. PRELIMINAR
Sin duda, la Constitución es orden jurídico cimiento del Estado y de la
sociedad; norma de derecho que encausa, institucionaliza y pone barreras al
poder estatal que es, a la vez, el del pueblo soberano; que determina los aspec-
tos sustanciales para su ejercicio en orden a alcanzar el bienestar de todos.
Cuanto es derivación del quehacer estatal solo halla justificación en la búsqueda
incesante de provecho para los individuos de una sociedad.
Contrario a lo que muchos piensan, la Constitución no es solo un instru-
mento para los juristas, sino sobre todo, una guía para el ciudadano, ya que
encarna su patrimonio cultural y el fundamento para sus esperanzas, es una
amalgama de razones, emociones y sueños: “El Ecuador es un territorio de Paz”.
La Constitución reconoce y establece valores, principios, obligaciones, dere-
chos, garantías; es un producto complejo del devenir histórico y cultural del pue-
blo dispuesto políticamente; cada Carta Política es resultado de los aciertos y
desaciertos de otras precedentes. Modernamente, se acepta de manera amplia
que el núcleo de la Constitución está formado por un conjunto de textos incues-
tionables, que versan sobre derechos fundamentales, soberanía popular, división
eindependencia de poderes, Estado de derecho.
Acada época corresponden nuevos y diversos campos constitucionales, que
surgen condicionados por cuestiones de variado orden, internas y externas del
Estado. El mundo contemporáneo exige que los códigos políticos sean reflejo de
la experiencia pasada y a la vez una puerta al mundo y al futuro. La sociedad inter-
nacional reclama la convivencia de Estados soberanos pero interdependientes,
* Abogado y doctor en Jurisprudencia, Universidad Nacional de Loja; especialista superior en
Tributación; magíster en Derecho Económico, con mención en Relaciones Económicas Inter-
nacionales, y candidato doctoral en Derecho, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecua-
dor; director (e) del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar.
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organizados en el marco de múltiples compromisos políticos traducidos en dispo-
siciones de Derecho internacional o de sus derivaciones, como el Derecho comu-
nitario, que en nuestro ámbito sirve como instrumento para el proceso de integra-
ción andino, que actualmente involucra a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Cuando el Estado obra en la dimensión interna o en la externa, lo hace
según sus competencias y por medio de los entes autorizados; en la primera pers-
pectiva, mediante despliegue de condiciones efectivas de centralización, descen-
tralización o desconcentración, y en la segunda, muchas veces a través de la
actuación del Parlamento como ente que encarna la soberanía popular, por ejem-
plo, para aprobar instrumentos internacionales (tratados, convenios, acuerdos,
pactos, etc.), previamente negociados por el Ecuador, como ocurre con conve-
nios internacionales de la materia tributaria en donde el Estado puede regular la
incidencia de sus poderes soberanos sobre hechos de connotación impositiva en
los cuales intervienen elementos de extranjería; o cuando mediante acuerdo
internacional atribuye el ejercicio de competencias que antes estaban en manos
del Estado, a entes internacionales o supranacionales, verbigracia, cuando la
Comisión como órgano del Sistema Andino de Integración, mediante el artículo
81 del Acuerdo de Integración Subregional Andino “Acuerdo de Cartagena”,
tiene la competencia de fijar el Arancel Externo Común que deberán aplicar los
Estados miembros en los plazos y modalidades que defina la Comisión, o cuan-
do mediante el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, los Estados miembros crean y aceptan la jurisdicción de una corte
comunitaria, para los casos en que se discuta la aplicación del ordenamiento jurí-
dico andino.1
En suma, cuando de relaciones internacionales de cooperación, coordina-
ción o integración del Estado se trata, toda vez que éstas serían producto de la
ejecución de conductas estatales constitucionalmente permitidas, y porque la
Constitución por su naturaleza no puede auspiciar su propia debacle abandonan-
do su posición preeminente, el constituyente ecuatoriano tuvo la responsabilidad
de prever que la nueva Carta Magna contenga disposiciones garantes, encamina-
das a que el Estado con sus compromisos internacionales no menoscabe el
núcleo duro e incuestionable arriba referido.
Precisamente en esa línea de reflexión, a continuación desarrollo varios
puntos de análisis que buscan referir, a la luz de la nueva Constitución Política
de la República del Ecuador,entre otras cuestiones: la trascendencia del trata-
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1. El primer párrafo del artículo 42 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros no someterán ninguna controversia que
surja con motivo de la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina a ningún tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento alguno distinto de
los contemplados en el presente Tratado”.
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