Resoluciones. RESOLUCIÓN Nº IFTH-IFTH-2020-0017-R. EMÍTESE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA DEL IFTH

Número de Boletín481
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 481
Quito, lunes 6 de
abril de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
18 páginas
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INSTITUTO DE FOMENTO AL
TALENTO HUMANO
RESOLUCIÓN
Nº IFTH-IFTH-2020-0017-R
EMÍTESE EL REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD
TRIBUTARIA DEL IFTH
2 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 481 – Registro Of‌i cial
Resolución Nro. IFTH-IFTH-2020-0017-R
Quito, D.M., 13 de marzo de 2020
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
Mgs. Ramiro Moncayo Córdova
Director Ejecutivo
Instituto de Fomento al Talento Humano
Considerando:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, los incisos primero y segundo de la disposición transitoria vigésima cuarta del
Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que: "El Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará
de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución
pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica,
perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva
institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos,
convenios y demás instrumentos jurídicos. ()";
Que, el inciso tercero de la disposición transitoria vigésima cuarta del Código
Orgánico Monetario y Financiero, dispone: "() Concédase jurisdicción coactiva, en los
términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la
administración de becas, seguimiento y asesoría académica ().";
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro
Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, creó el Instituto de Fomento al
Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica,
autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga
en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;
Que, el literal f) del artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, establece que serán
atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano las siguientes: “f) Ejercer la

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