Resoluciones 126. Revócase definitivamente el ejercicio de la Regencia Forestal al Ing. Rolando Fabián Zabala Vizuete

Número de Boletín855
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2012

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artículo 120 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el artículo 122 el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 038 establece que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal es el órgano de nivel político y administrativo del Sistema de Regencia Forestal; liderará la gestión del Sistema de Regencia Forestal, coordinará dicho sistema a través de la Dirección Nacional Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidas a los regentes forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar;

Que, de conformidad al artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 038, los Regentes Forestales tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la Ley Forestal, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal sustentable;

Que, el artículo 19 el Acuerdo Ministerial No. 038, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de elaborar bajo juramento los siguientes informes: preliminar, de ejecución, final y de denuncia, independientemente que la autoridad elabore su informe, el Ministerio del Ambiente debe realizar el seguimiento a la ejecución de los planes y programas de aprovechamiento forestal a través de su funcionario forestal competente u otro...

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