Recurso 578-2011 - Recurso de casación en el juicio seguido por Sandra Elizabeth Paredes Cañar en contra de Bolívar Pineda Loayza y otro

Número de Boletín409-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2011

Juicio: 644-2009 ER.

Actora: Sandra Elizabeth Paredes Cañar.

Demandados: Bolívar Pineda Loayza y otros.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 16 de agosto de 2011, las 09H45.

VISTOS. Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, la actora Sandra Elizabeth Paredes Cañar en el juicio ordinario que por tercería excluyente de dominio sigue contra Bolívar Pineda Loayza y otro, aquélla deduce recurso extraordinario de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja, el 11 de mayo de 2009, las 14h29 que revocó el fallo de primer nivel subido en grado declarando sin lugar la demanda por "falta de legítimo contradictor". El recurso se encuentra en estado de resolución; para hacerlo, se hacen las consideraciones siguientes: PRIMERA:- Declarar la Sala su competencia para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la ley de la materia. El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite en esta Sala, mediante auto de 11 de noviembre de 2009, las 08h40. SEGUNDA:- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado...

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