Resoluciones. Sb-2017 - 296 Expídese La Norma Para La Aplicación De Las Disposiciones Transitorias Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta Y Cuadragésima Quinta Del Código Orgánico Monetario Y Financiero

Número de Boletín1001
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
38 – Miércoles 10 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1001
No. SB-2017- 296
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que, la Superintendencia
de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias
de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 183 ibídem, establece que las entidades de los
sectores f‌i nancieros público y privado y sus accionistas con
propiedad patrimonial con inf‌l uencia, no podrán participar
como accionistas en entidades f‌i nancieras constituidas
o por constituirse en paraísos f‌i scales o jurisdicciones de
menor imposición a la del Ecuador;
Que el artículo 399 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, señala que las personas naturales y jurídicas
que no pueden ser titulares, directa ni indirectamente, de
acciones de las entidades del sector f‌i nanciero privado;
Que la Vigésima Quinta Disposición Transitoria ibídem
dispone que dentro del plazo de un año desde la vigencia
del Código citado, las entidades f‌i nancieras privadas y sus
subsidiarias nacionales y extranjeras deberán enajenar las
acciones que posean en otras entidades f‌i nancieras privadas,
como consecuencia de los convenios de asociación suscritos
al amparo de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero;
Que la Vigésima Sexta Disposición Transitoria del referido
Código Orgánico establece que las entidades del sector
f‌i nanciero privado y los accionistas de dichas entidades con
propiedad patrimonial con inf‌l uencia, en el plazo de un año
desde la vigencia de ese Código deberán desinvertir sus
participaciones accionariales en las entidades f‌i nancieras
del extranjero que se encuentren domiciliadas en paraísos
f‌i scales o jurisdicciones de menor imposición de acuerdo
con los criterios del Servicio de Rentas Internas;
Que la Disposición Transitoria Cuadragésima Tercera del
Código Orgánico Monetario y Financiero, agregada con
la Ley Orgánica para la Reestructuración de las deudas
de la banca pública, banca cerrada y gestión del sistema
f‌i nanciero nacional y régimen de valores, publicada en el
suplemento del Registro Of‌i cial No. 986 de 18 de abril de
2017, dispone que “…en el plazo de 30 días contados a
partir de la vigencia de esta transitoria, los constituyentes
de los f‌i deicomisos creados para dar cumplimiento con las
desinversiones ordenadas en las Disposiciones Transitorias
Vigésima Quinta y Vigésima Sexta de este Código deberán
reformar dichos contratos de f‌i deicomiso de conformidad
con las instrucciones que expida la Superintendencia de
Bancos mediante la correspondiente norma de control, la
cual deberá considerar de forma obligatoria la facultad
para que dicha Superintendencia pueda disponer al
f‌i duciario la venta de las acciones aportadas al f‌i deicomiso,
bajo cualquier modalidad, en el plazo y condiciones que
ésta determine. La enajenación de las acciones deberá
cumplir de forma obligatoria con las formalidades
legales y otras que se expresen en el respectivo contrato
de f‌i deicomiso. El incumplimiento de lo dispuesto en el
inciso precedente dará lugar a que la Superintendencia de
Bancos disponga al constituyente la terminación inmediata
del respectivo contrato de f‌i deicomiso, y la enajenación en
pública subasta de las acciones aportadas al patrimonio de
dicho f‌i deicomiso.”;
Que la Disposición Transitoria Cuadragésima Cuarta del
Código Orgánico Monetario y Financiero, agregada con
la Ley Orgánica para la Reestructuración de las deudas
de la banca pública, banca cerrada y gestión del sistema
f‌i nanciero nacional y régimen de valores, publicada en el
suplemento del Registro Of‌i cial No. 986 de 18 de abril
de 2017, dispone lo siguiente: “…Sin perjuicio de la
prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 399
de este Código, la Superintendencia de Bancos podrá
aprobar la conversión de las sociedades f‌i nancieras que
tengan entre sus accionistas a personas con propiedad
patrimonial con inf‌l uencia, y que a su vez posean acciones
de la misma calidad en un banco, siempre que en el mismo
acto administrativo se disponga que el plazo de treinta (30)
días contados a partir de la conversión, los accionistas
constituyan un f‌i deicomiso aportando las acciones que
tengan en ambas entidades, cuyo objeto será la enajenación
de las acciones de cualquiera de ellas que se venda primero,
de conformidad con las instrucciones que expida la
Superintendencia de Bancos mediante la correspondiente
norma de control, la cual deberá considerar de forma
obligatoria la facultad para que dicha Superintendencia
pueda disponer al f‌i duciario la venta de las acciones
aportadas al f‌i deicomiso, bajo cualquier modalidad, en el
plazo y condiciones que ésta determine. La enajenación
de las acciones deberá cumplir de forma obligatoria con
las formalidades y otras que se expresen en el respectivo
contrato de f‌i deicomiso. En el caso de que no se constituya
el f‌i deicomiso señalado en el inciso precedente, o que una
vez constituido no se cumpla con las instrucciones del
f‌i deicomiso en concordancia con la norma expedida por la
Superintendencia de Bancos, dicho organismo de control
enajenará en pública subasta las acciones de cualquiera de
ellas que se venda primero;
Que la Disposición Transitoria Cuadragésima Quinta del
Código Orgánico Monetario y Financiero, agregada con la
Ley Orgánica para la Reestructuración de las deudas de la
banca pública, banca cerrada y gestión del sistema f‌i nanciero
nacional y régimen de valores, publicada en el suplemento
del Registro Of‌i cial No. 986 de 18 de abril de 2017, dispone
lo siguiente “…Los accionistas de los bancos que a la fecha
de expedición de la presente transitoria no cumplan con el
requerimiento mínimo de capital establecido en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, deberán constituir
un f‌i deicomiso cuyo objeto será el cumplimiento del
requerimiento mínimo de capital, para lo cual aportarán
la totalidad de acciones que posean en la entidad, con el

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