Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009 Expídese el Instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en las compañías sujetas al control y vigilancia de la SCVS

Número de Boletín39
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
34 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 39
No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009
Ab. Victor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 294 de la Ley de Compañías faculta
al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros,
determinar mediante resolución los principios contables
que las compañías sujetas a su control, aplicarán
obligatoriamente en la elaboración de sus estados
nancieros;
Que el artículo 295 del mismo cuerpo legal le con ere
atribuciones a la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros, para reglamentar la oportuna aplicación de tales
principios;
Que mediante resolución N° 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto
de 2006, publicada en el Registro O cial No. 348 de 4
de septiembre de 2006, el Superintendente de Compañías
adoptó las Normas Internacionales de Información
Financiera “NIIF” y determinó que su aplicación sea
obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías,
para el registro, preparación y presentación de estados
nancieros a partir del 1 de enero de 2009;
Que mediante resolución N° ADM. 08199 de 3 de julio
de 2008, publicada en el Suplemento del Registro O cial
N° 378 de 10 de julio de 2008, el Superintendente de
Compañías rati có el cumplimiento de la resolución N°
06.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, la misma que ordenó
la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de
Información Financiera “NIIF”;
Que con resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre
del 2008, publicada en el Registro O cial No. 498 de 31
de diciembre de 2008, el Superintendente de Compañías
estableció el cronograma de aplicación obligatoria de
las Normas Internacionales de Información Financiera
“NIIF”, para los años 2010, 2011 y 2012, por parte de
las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías, estableciendo al efecto
tres grupos diferenciados;
Que el Consejo de Normas Internacionales de Contabi-
lidad (IASB), en julio de 2009 emitió la Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas
y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), cuya
traducción al español se publicó en septiembre del mismo
año;
Que con resolución N° SC-INPA-UA-G-10-005 de 5
de noviembre de 2010, publicada en el Registro O cial
N° 335 de 7 de diciembre de 2010, la Superintendencia
de Compañías acogió la clasi cación de las PYMES,
de acuerdo a la normativa implantada por la Comunidad
Andina en su resolución 1260 y la legislación interna
vigente;
Que con resolución N° SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 de
11 de Octubre de 2011, publicada en el Registro O cial
No. 566 de 28 de octubre de 2011, la Superintendencia
de Compañías y Valores expidió el Reglamento para la
aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera “NIIF” completas y de la Norma Internacional
de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES), para las compañías
sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de
Compañías;
Que las Normas Internacionales de Información
Financiera “NIIF” completas, han sido diseñadas para
ser aplicadas en los estados nancieros con propósito
de información general, así como en otra información
nanciera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para
compañías con obligación pública de rendir cuentas;
Que la Norma Internacional de Información Financiera
para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
PYMES) ha sido diseñada para ser aplicada en los estados
nancieros con propósito de información general, así como
en otra información nanciera, de todas las entidades con
ánimo de lucro, para compañías sin obligación pública de
rendir cuentas;
Que conforme se desprende del Prólogo a la NIIF para
las Pymes, (P13), las decisiones sobre a qué entidades se
les requiere o permite utilizar las Normas Internacionales
de Información Financiera “NIIF”, sean éstas “NIIF
completas” o Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, (NIIF
para las PYMES), recaen en las autoridades legislativas y
reguladoras, y en los emisores de normas de cada país.
Que el artículo 78 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, entre otras atribuciones en materia
societaria, ejercerá la vigilancia, auditoria, intervención,
control y supervisión del régimen de seguros.
Que de conformidad con el artículo 2, del Libro III, del
Código Orgánico Monetario y Financiero, integran el
sistema de seguro privado: a) todas las empresas que realicen
operaciones de seguros; b) Las compañías de reaseguros; c)
Los intermediarios de reaseguros; d) Los peritos de seguros;
y, e) Los asesores productores de seguros.
Que mediante resolución N° SCVS-INC-DNICAI-16-006,
del 15 de agosto de 2016, publicada en el Suplemento del
Registro O cial No. 835 de 7 de septiembre de 2016, se
agregó un artículo innumerado a continuación del artículo
1 de la resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre
del 2008, publicada en el Registro O cial No. 498 de 31 de
diciembre de 2008, relativo a las compañías intermediarias
de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de
seguros.
Que los intermediarios de reaseguros, los peritos de
seguros y los asesores productores de seguros, para operar
como personas jurídicas, además de la Ley General de
Seguros contenida en el Libro III del Código Orgánico
Monetario y Financiero, deben ceñirse a las disposiciones
de la Ley de Compañías y a las normas expedidas por
esta Superintendencia, en los ámbitos jurídico, societario,
económico, nanciero y contable.
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