Resoluciones. SENAE-SENAE-2020-0054-RE Expídese la política antisoborno y sus objetivos dentro del sistema de gestión antisoborno

Número de Boletín1295
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Miércoles 11 de noviembre de 2020 – 33Registro Ocial Edición Especial 1295
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE
Guayaquil, 30 de octubre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
uno de los deberes primordiales del Estado “Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que, el artículo 3 numeral 8 de la norma suprema dispone que, son deberes primordiales del
Estado: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 83 numerales 8 y 11 ibídem, determinan como deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y ecuatorianos: “Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el
patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción”; así como también,
“Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo a la ley”;
Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226 ibídem, ordena que las
instituciones, sus organismos, dependencias, servidores públicos y personas que actúen en
virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 227 ibídem señala que La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación”;
Que, el artículo 229 ibídem contempla que serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 233 ibídem ordena que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones,
y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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