Acuerdos. Senescyt, 2017-207A Refórmese El Estatuto Del Club De Ciencia, Tecnología E Innovación Del Ecuador Y El Cambio De Denominación Por El De Corporación De Ciencia, Tecnología E Innovación Del Ecuador

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Viernes 17 de noviembre de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 122
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.-
Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa en los
archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito 15 de
agosto de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada.
No. SENESCYT, 2017-207A
Augusto Barrera Guarderas
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 66,
numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”;
numeral uno, dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 298, de 12 de octubre
de 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. [...]”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto
a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo
183 literales “b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de
las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y,
“Ejercer las demás atribuciones que le conf‌i era la Función
Ejecutiva y la presente Ley.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de
noviembre de 1998, publicado en el Registro Of‌i cial No.
77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República,
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de
acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos
y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se
constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX,
Libro I del Código Civil;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Of‌i cial No.
536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las
atribuciones y deberes del Presidente de la República en su
artículo 11 literal “k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo
con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos
de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica [...]”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Of‌i cial No.
536, de 18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto
de las Secretarías en su artículo innumerado, después del
artículo 17-2., contempla que son: “Organismos públicos
con facultades de rectoría, planif‌i cación, regulación
y control sobre temas específ‌i cos de un sector de la
Administración Publica. Estarán representadas por un
secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del
2013, publicado en el Registro Of‌i cial 63 de 21 de agosto
del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131
de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo
17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y ciudadanas, reformado y codif‌i cado, en su el artículo 8
establece que: “Las instituciones competentes del Estado
para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones
sociales sin f‌i nes de lucro, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y
codif‌i cación de estatutos, disolución, liquidación, registro
y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de
las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y al presente Reglamento”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de
mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de
la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián
Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo No. 2016-106, de 27 de junio de
2016, publicado en el Registro Of‌i cial No. 825 de 24 de
agosto de 2016, la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, concedió personalidad
jurídica y aprobó el Estatuto del CLUB DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ECUADOR;
Que mediante of‌i cios No. CLUBTIC-DIR-13-03-
2017-E-003, de 13 de marzo de 2017 y No. CLUBTIC-
DIR-05-04-2017-E-004, de 05 de abril de 2017, suscritos
por el señor Roberto Augusto Poveda Páez, en calidad
de Presidente del CLUB DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN DEL ECUADOR, ingresados como
trámites No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-3233-E, de
16 de marzo de 2017 y No. SENESCYT-CGAF-DGDA-
2017-4251-E, de 06 de abril de 2017, el Club solicitó la
aprobación de su reforma Estatutaria;
Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-
2017-0174-M, de 07 de abril de 2017, el Director de
Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de
Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, emitan pronunciamientos
técnicos que permitan determinar si las reformas
realizadas a los objetivos y f‌i nes del CLUB DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ECUADOR, se
encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada
Subsecretaría;
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