Acuerdos. Senescyt, 2017–090 Emítese El Instructivo Para El Concurso De Méritos Y Oposición Para La Designación De Rectores Y Vicerrectores Académicos De Los Institutos Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, De Arte Y Conservatorios Superiores Públicos
Número de Boletín | 1003 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
Viernes 12 de mayo de 2017 – 25Registro Ofi cial Nº 1003
Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Subsecretaría de Investigación Científi ca de
la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la notifi cación
del presente Acuerdo.
Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología
e Innovación de esta Cartera de Estado.
Articulo 5.- EI presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veinte (20) días del mes de marzo de 2017.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 07 de abril de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
No. SENESCYT, 2017–090
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “(…) 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manifi esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación
(…)”;
Que el artículo 350 de la Carta Magna, dispone que:
“El Sistema de Educación Superior tiene como fi nalidad
formación académica y profesional con visión científi ca
y humanista; la investigación científi ca y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para
los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo”;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, LOES, publicada en el Suplemento del Registro
Ofi cial Nro. 298 de 12 de octubre de 2010; señala que: “Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las
universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares,
debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente
Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores,
tanto públicos como particulares, debidamente evaluados
y acreditados, conforme la presente Ley.”
Que el artículo 65 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, establece que: “El gobierno de los institutos
superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos, de artes
y conservatorios superiores, se regularán por esta Ley y la
normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación
Superior. Las autoridades del gobierno de los institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores públicos, serán designadas por
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, previo concurso de méritos y
oposición, con criterios de equidad y paridad de género,
alternancia e igualdad de oportunidades. (…)”
Que el artículo 66 de la Ley ibídem, establece que para ser
rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, y vicerrectores o
vicerrectoras de un instituto superior técnico, tecnológico,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, se
requiere: “(…) tener el título profesional y grado académico
de cuarto nivel correspondiente a maestría en áreas de su
competencia, y una experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la docencia o investigación (…)”
Que el artículo 69 la codifi cación del Reglamento de los
Institutos y Conservatorios Superiores, expedido por el
Consejo de Educación Superior, mediante Resolución
Nro. RPC-SO-35-No.457-2015, establece que “(…) El
rector y los vicerrectores de los institutos y conservatorios
superiores públicos, serán designados por la SENESCYT,
o por la universidad o escuela politécnica que los hubiere
creado, a través de los respectivos concursos de méritos
y oposición, mismos que se desarrollarán con criterios
de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad
de oportunidades. Para el efecto, la SENESCYT o la
universidad o escuela politécnica, según corresponda,
elaborará un instructivo que contenga los requisitos
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