Acuerdos. SENESCYT-2019-0127 Refórmese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA

Número de Boletín120
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Martes 14 de enero de 2020 – 7Registro O cial Nº 120
No. SENESCYT-2019-0127
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República del
Ecuador determina: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador señala “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “El sistema de educación superior
tiene como nalidad la formación académica y profesional
con visión cientí ca y humanista; la investigación
cientí ca y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que: “(…) El ingreso a las
instituciones públicas de educación superior se regulará
a través de un sistema de nivelación y admisión, de nido
en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes”;
Que el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica
de Educación Superior, publicada en el Registro O cial
Suplemento No. 297 de 12 de octubre de 2010, dispone
que: “(…) Las políticas de cuotas serán establecidas
por el órgano rector de la política pública de educación
superior.”;
Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación
Superior establece: “ El ingreso a las instituciones de
educación superior públicas se regula a través del Sistema
de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes.
El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad
de oportunidades y libertad de elección de carrera o
carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley
regulará su implementación y evaluación, y coordinará
con el ente rector del Sistema Nacional de Educación
(…)”;
Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de
Educación Superior establece como requisito para el
ingreso a las instituciones del Sistema de Educación
Superior, lo siguiente: “Para el ingreso a las instituciones
de educación superior se requiere: (…) b) En el caso
de las instituciones de educación superior públicas,
haber cumplido los requisitos normados por el Sistema
de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los
principios de igualdad de oportunidades, libertad de
elección de carrera e institución y de méritos.(…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone que: “ La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de
la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de
Educación Superior determina entre las funciones del
órgano rector de la política pública de educación superior:
“Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión”;
Que el artículo 20 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Superior, publicado en Registro
O cial Suplemento No. 503 de 06 de junio de 2019, señala:
La implementación del Sistema de Nivelación y Admisión
será responsabilidad del órgano rector de la política
pública de educación superior y considerará procesos
uni cados de inscripción, evaluación y asignación de
cupos de acuerdo a la oferta académica disponible en las
instituciones de educación superior, la libre elección de
los postulantes, criterios de meritocracia e igualdad de
oportunidades a través de políticas de acción a rmativa
para personas en condición de vulnerabilidad y grupos
históricamente excluidos, además se considerará criterios
de equilibrio territorial y condición socio económica. Los
criterios y mecanismos de evaluación del Sistema serán
determinados en la normativa que emita el órgano rector
de la política pública de educación superior”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de fecha
03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional
de la República, Lenin Moreno Garcés, designó al Dr.
Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo Interministerial Nro. 2017-001,
de fecha 23 de enero de 2017, las máximas autoridades
del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa y de la Secretaría de Educación

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