Sentencia Nº 239- 2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas291-292
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imperativamente que el título se acompañará a la demanda, a menos
que se trate de la situación prevista en el Art. 496 del Código de
Procedimiento Civil, a fin de que el juez pueda examinar tanto el título
como la obligación en él contenida, para poder dictar el auto de pago.
Pero hay aún más, de ser indispensable la reproducción de un título
ejecutivo en la estación probatoria, en los casos en que, por tratarse
únicamente de excepciones de puro derecho, no se abre la causa a
prueba (Art. 442 ibídem), no tendría el actor oportunidad de reproducir
como prueba ese título, como tampoco la tiene cuando el deudor no
paga ni propone excepciones dentro de tres días (Art. 440), ya que, en tal
caso, el Juez, en veinticuatro horas, debe dictar sentencia mandando que
el deudor cumpla inmediatamente la obligación, sentencia que causará
ejecutoria para el ejecutado, porque éste es el que se hace merecedor
de esa sanción” (2ª Sala, 20 de julio de 1990). (Compendio de Setenta
Años de Jurisprudencia de la Corte Suprema, Vol. IV, p. 595 – 596).
Como se ve, en los juicios de demarcación y linderos y en los juicios
ejecutivos no es aplicable la misma norma relativa a la reproducción
como prueba: en el juicio ejecutivo se acompa la prueba y en el de
demarcación se establece la controversia desde que la parte demandada
concurre a la diligencia y presenta sus documentos.
SENTENCIA No. 239- 2003 189
TERCERO: En cuanto a que la “falta de notificaciones” afectó el “derecho
de defensa” del recurrente y la “impidió presentar excepciones
oportunamente”, revisado el proceso, la Sala encuentra a fojas 413 la
providencia del Juez de lo Civil de Quinindé en la que, “de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 673 del Código de Procedimiento civil, se
ordena que la presente causa se sustancie en juicio ordinario,
concediéndole el término de quince días al demandado …, para que
conteste a dicha acción, al mismo que se le notificará en el domicilio que
tiene señalado...”. la notificación con esta providencia a ambas partes,
consta legalmente realizada en el mismo folio, a continuación de la
providencia, con fecha 23 de septiembre de 1998, a las 16 horas. Por
189 Nº 239-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de noviembre del 2003. VISTOS (1998-96):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de
Esmeraldas. Se desecha recurso. R.O. No. 278 de 20/02/04

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