Sentencia Nº 34-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas328-332
328
SENTENCIA No. 33-2004 211
PRIMERO: Al contrario de lo que el autor de la impugnación sostiene, el
fallo recurrido aplica en debida forma al artículo 1532 del Código Civil,
fallo que bien vale la pena transcribirlo en la parte pertinente: “La acción
resolutoria es, pues, una de las acciones alternativas principales
previstas por la ley, a objeto de que las cosas vuelvan al estado anterior
a la celebración del contrato, debido al incumplimiento de las
obligaciones del contratante moroso, y al tenor del Art. 1594, que guarda
conformidad con la doctrina y con la abundante jurisprudencia existente
al respecto, la única manera de establecer el estado de mora o de
incumplimiento es a través del respectivo requerimiento judicial,
diligencia que no aparece de autos, pese al hecho de haber sido
obligación del actor acreditarla. QUINTO.- La Sala no considera además
insistir en la consideración de que, para que exista la mora como anota
la Primera Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el fallo que
publica en las págs. 431 y 432 del Tomo II del “Diccionario de
Jurisprudencia” del Dr. Galo Espinosa M., se requiere, en la generalidad
de los casos, ‘de la concurrencia de tres elementos: retardo en el
cumplimiento de la obligación, culpa del deudor y requerimiento’.
SEXTO.- Ahora bien, si de autos no aparece demostrado cuál el saldo
insoluto de la negociación, ni cuál fue el plazo que habría tenido el
demandado para solucionarlo, ni existen tampoco prueba de que éste
haya sido constituido en situación de mora del pago de alguna
obligación, a través del respectivo requerimiento, es obvio que la
demanda ha debido ser rechazada”.
SENTENCIA No. 34-2004 212
211 Nº 33-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 3 de febrero del 2004. VISTOS (111-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se deniega el recurso. R.O. No. 373 de 8/07/2004
212 Nº 34-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 9 de febrero del 2004. VISTOS (272-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se casa la sentencia y se acepta la demanda. R.O. No. 373 de
8/07/2004

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