Sentencia Nº 123-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas367-369
367
SENTENCIA No. 123-2004240
SEGUNDO: Si bien ha sido admitido a trámite el recurso en la primera
providencia dictada por la Sala, conviene dejar sentado el criterio que
tiene esta Sala sobre la naturaleza y requisitos del recurso de casación,
que se sintetiza en la sentencia 23-2003 dictada el 12 de febrero del
2003 en la causa Nº 28-2001, en los siguientes términos:
“La casación es un recurso extraordinario por cuanto ataca a la cosa
juzgada de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada. / . Es un
recurso esencialmente formal que, para prosperar, requiere del
cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley de la materia. Es un
recurso extraordinario, ya que ataca a la cosa juzgada de la sentencia.
No es un recurso sino contra la
y sus efectos. La nomofilaquia es el principal objetivo de la casación: es
la defensa de la ley, el respeto que debe existir al marco jurídico. / . Solo
secundariamente, la casación defiende el interés privado. / . El tratadista
español Manuel de la Plaza, en su obra “La Casación Civil”, Edit. Revista
de Derecho Privado, Madrid, 1944, pág. 11, dice: “El objeto de la
casación –dice nuestro CARAVANTES- no es tanto, principalmente,
enmendar el perjuicio o agravio inferido a los particulares con las
sentencias ejecutoriadas, o el remediar la vulneración del interés
privado, cuanto atender a la recta, verdadera, general y uniforme
aplicación de las leyes o doctrinas legales”; idea que, en época más
próxima a nosotros, reitera MANRESA cuando atribuye al recurso la
misión de “enmendar el abuso, exceso o agravio inferido por las
sentencias firmes de los tribunales de apelación cuando han sido
dictadas contra ley o doctrina legal, o con infracción de las formas y
trámites más esenciales del juicio”/ . Es pues un recurso de alta técnica
procesal, por lo que debe señalar particularmente las causales
determinadas en el Art. 3 de la Ley de Casación, así como los cargos que
se hacen a las normas consideradas violadas, sostenidas correctamente
en cada una de las causales que se invocan”. Otro tratadista, Humberto
Murcia Ballén, en su obraRecurso de Casación Civil, Cuarta Edición,
240 Nº 123-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 6 de julio del 2004. VISTOS (242-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Cuenca. Se desecha el recurso. R.O. No. 510 de 24/01/2005

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