Resoluciones. SNAI-SNAI-2020-0050-R Expídese el Reglamento interno para la gestión y el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias de los servidores públicos y trabajadores del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores

Número de Boletín1105
SecciónResoluciones
EmisorResolución
26 – Jueves 1º de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1105 – Registro Ocial
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0050-R
Quito, D.M., 09 de septiembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, de ahí que el numerales 1 indica: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República establece: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.”
Que, el artículo 66 numeral 17 ibídem, reconoce: “() El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será
obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.()”
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina, entre las
atribuciones que tienen las ministras y ministros de Estado, a más de las establecidas en la ley: "1.-
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 201, de la Constitución de la República del Ecuador señala “El sistema de rehabilitación
social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos ()”;
Que, el artículo 202, de la Constitución de la República establece “El sistema garantizará sus finalidades
mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros
de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.()”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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