Resoluciones 002. Apruébase el Instructivo de calificación de socios y socias de las asociaciones y/o cooperativas agropecuarias inscritas en el Proyecto de acceso a tierras de los productores familiares y legalización masiva en el territorio ecuatoriano para ser consideradas beneficiarias de los procesos de redistribución de tierras en el territorio ecuatoriano

Número de Boletín208
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2014

Dr. Manuel Suarez Rites

SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y

REFORMA AGRARIA

Considerando:

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la Soberanía Alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. El numeral 4 del mismo artículo establece que es una de las responsabilidades del Estado la de promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos;

Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir con la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra;

Que, el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Agrario establece las atribuciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA, siendo una de estas la de otorgar títulos de propiedad a las personas naturales o jurídicas que, estando en posesión de tierras rústicas y teniendo derecho a ellas, carecen de títulos de propiedad, y adjudicar las tierras que son de su propiedad, en concordancia a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo de 2010;

Que, el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Agrario señala las competencias del Director Ejecutivo del INDA, asumidas mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo de 2010 por el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, entre las cuales está otorgar títulos de propiedad de las tierras que estén en posesión de personas naturales y jurídicas que tengan derecho a ello;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 84 establece que la competencia administrativa será ejercida por los órganos que la tengan atribuida como propia;

Que, conforme a lo prescrito por el artículo 86 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la Ley;

Que, con Decreto Ejecutivo No.373 de 28 de mayo de 2010, el señor Presidente de la República suprime el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), transfiriendo al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias, atribuciones, funciones, administración, y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del INDA, creándose para el efecto la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria para el ejercicio y ejecución de estas atribuciones;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1877 de 4 de Agosto del 2009, el señor Presidente de la República decreta en su artículo 2: "Todos los programas y proyectos sociales que se encuentren a cargo de la Administración Pública Central e Institucional y que empleen para la selección de sus beneficiarios el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN), en adelante, deberán aplicar el registro social al que se refiere este Decreto".

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 281 de 29 de julio de 2011, se emitió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, determinándose en el artículo 11 las atribuciones y Responsabilidades del Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria entre las cuales el literal w) prescribe la de legalizar los actos y documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su jurisdicción y competencia;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0016 de 24 de septiembre del 2009 expedido por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, se crea el Registro Social como una base de datos contentiva de información social, económica, demográfica e individualizada a nivel familiar, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales;

Que, de acuerdo con el Acuerdo Ministerial No. 0016 de 24 de septiembre del 2009 expedido por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en su artículo 4 establece: "El Registro social, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N. 1877 de 4 de Agosto del 2009, deberá ser utilizado por aquellos programas y proyectos sociales que se encuentren a cargo de la Administración Pública Central e Institucional y que empleen a la fecha de expedición de este Acuerdo para la selección de sus beneficiarios el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN)"

Que, de acuerdo con el Plan Nacional del Buen Vivir 2014 - 2017, en su objetivo 2 establece: "Auspiciar la igualdad, cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad; en la política 2.4: Democratizar los medios de producción, generar condiciones y oportunidades equitativas y fomentar la cohesión territorial; y en el lineamiento estratégico 2.1: Generar incentivos para la asociatividad, en particular para la reagrupación parcelaria de minifundios, la adquisición de tierras y el acceso a insumos y recursos para la producción a organizaciones de la economía popular y solidaria, considerando la vocación productiva de los territorios."

Que, mediante Resolución Administrativa No.01 de 25 de marzo de 2011 suscrita por el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria en su artículo 1 establece, que para los requisitos de adjudicación se requiere una declaración juramentada ante autoridad administrativa;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014-0002- OF de 5 de Enero del 2014, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo "SENPLADES", calificó como prioritario el "Acceso a tierras de los...

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