La solución alternativa de los conflictos y los derechos de autor

AutorAlvaro Galindo Cardona
Páginas55-64
SIc(
‘iiV
LIIrnE
La
solución
alternativa
de
conflictos
y
los
derechos
de
autor
Álvaro
Galindo
Cardona
Las
alternativas
para
solucionar
conflictos,
como
la
mediación,
la
conciliación,
el
arbitraje
y
la
evaluación
neutral
de
casos
son
opciones
colaborativas
para
solucionar
las
controversias
que
se
presentan
en
esta
materia.
Las
legislaciones nacionales
y
los
organismos
interna
cionales
han
prestado
atención
al
desarrollo
de
vías
pací
ficas
para solucionar
los
problemas
que
se
presentan
en
la
materia
autoral.
Así,
ha habido avance
y
profundización
de
estudio
en
la
gama
de
opciones
que
se
presentan para
abordar
las
diferencias,
a
través
de
la
negociación,
la
me
diación,
el
arbitraje,
o
sistemas
híbridos,
como
la
media
ción-arbitraje
o
la
evaluación neutral
de
casos.
Las
principales
instituciones
a
nivel
mundial
que
se
han
preocupado por desarrollar normativa pertinente
a
la
materia
de
solución
de
controversias
son la
Organización
Mundial
de
Propiedad
Intelectual
y
la
Organización
Mun
dial
de
Comercio.
Ambas
han
creado
una
estructura
espe
cializada
y
completa:
una
justificación
lógica para
los
particulares
y
para
los
Estados
al
optar
por
este
mecanis
mo.
EL
DERECHO
DE
AUTOR
Generalidades
El
Derecho
de
Autor
no
es
una
materia
nueva,
si
nos
referimos
a
la
historia
de
la
humanidad.
Sin
embargo,
si
nos
referimos
al
Derecho
de
Autor
desde
una visión
me
ramente positivista, podemos ver
que
es
reciente
su
trata
miento
en
los
diferentes
cuerpos
legislativos
o
estatuta
rios
1
.
Una
forma
de
referirnos
al
Derecho
de
Autor,
con
un
abordaje
eminentemente
histórico,
es
irnos
a
una
de
sus
primeras manifestaciones:
quien
tomaba
la
idea
de
otro,
para atribufrsela
como propia, era
rechazado
y
criticado
por
sus
conciudadanos
2
.
Conforme
va
evolucionando
la
sociedad,
se
empiezan
a
producir
las
primeras
manifestaciones
jurisprudencia-
les,
legislativas
y
estatutarias,
que
reflejan
una
preocupa
ción,
bien
sea
por
la
producción intelectual
del autor,
o
por
la
protección
de
los
demás
agentes
involucrados
con
la
creación
3
.
La
preocupación
del
Estado
por
la
protección
y
regulación
de
los
derechos
del
autor
y
por
regular
la
ex
plotación
de
las
obras
se
va
haciendo
cada
vez
más
cons
tante.
Se
presentan
conflictos
entre
los
diferentes
actores
a
los
que
hemos
hecho
mención,
es
decir,
el
Estado,
auto
res,
libreros
y
editores.
Surgen
agremiaciones
fuertes,
que
tratan
de
obtener
mayores ventajas
por
parte
del
poder
constituido.
Es
importante señalar
que
los
conflictos
en
aquel
entonces
siempre
se
ventilaban
ante
los
tribunales
comunes,
sin que
existiera
otra
posibilidad
de
resolver
los
problemas
que
se
presentaban.
En
la
actualidad
las
diferentes
organizaciones
regiona
les
y
mundiales
que
trabajan
en
temas
relacionados
con
la
Propiedad Intelectual,
y
en
particular
con
el
Derecho
de
Autor,
han
fijado
dentro
de sus
agendas
el
desarrollo
de
medios
accesibles
a
las
partes
para solucionar
los
proble
mas
supervinientes
4
.
El
Derecho
de
Autor
es
un
Derecho
Humano
5
.
Esta
simple
mención,
aunque
pareciera
no
tener
mayor
impor
tancia,
tiene significación
fundamental para
el
propósito
de
este
artículo.
Este
Derecho Humano
está
compuesto
de
dos
partes fundamentales: derechos morales
y
derechos
patrimoniales.
Los
derechos
morales
del
autor
son
irre
njnciables
y
sólo
transferibles,
con
limitaciones, por
cau
sa de
muerte
6
.
En
cambio,
el
derecho
patrimonial
del
au
tor
puede
ser
ejercido
por éste
directamente
o
transferido
7
a
terceros
para
la
explotación
de
la
obra
8
.
Definición
De
manera
general,
como
lo
señala
Antequera
Parilli
9
,
podemos definir
a
los
Derechos
Intelectuales’
0
“.
. .
como
el
área
jurídica
que
contempla
sistemas
de
protección
pa
ra
los
bienes
inmateriales,
de
carácter
intelectual
y
de
contenido
creativo, así como
de
sus
actividades
afines
o
conexas.
Dentro
de
este
concepto
laxo,
podemos
con
cluir
que
se
encuentran
amparados bajo
los
Derechos
In
telectuales,
el
Derecho
de
Autor
y
la
Propiedad
Industrial.
Para
los
fines
de
este
estudio,
definamos
al
Derecho
de
Autor
de
acuerdo
al
concepto
que
propone
la
Profeso-

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