Códigos. Expídese el Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Normalización

Número de Boletín945-Primer Suplemento
SecciónCódigos
EmisorInstituto Ecuatoriano de Normalización
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 3, asegura la ética laica como sustento del quehacer público, garantiza la igualdad, derechos y oportunidades para todas las personas y proclama la no discriminación de cualquier índole.

Que, el Art. 85 de la Constitución de la República, determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos será a partir del principio de solidaridad para garantizar el derecho al buen vivir.

Que, el Art. 233 de la Carta Magna, establece que ninguna servidora o servidor público estará exento de las responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, fue expedida el 11 de agosto de 2010, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010; y su Reglamento General fue expedido por Decreto Ejecutivo Nro. 710 de 24 de marzo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, establece los derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos, entre los que se destacan: "respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley".

Que, la citada Ley, tiene como objeto propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su Art. 14, constituye al Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, como una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada.

Que, es necesario contar con un código que donde se unifique y se establezcan los principios y valores que los servidores del Instituto Ecuatoriano de Normalización deben observar en su vida pública.

En uso de las atribuciones legales, expide el:

CÓDIGO DE ÉTICA

Para las Servidoras, Servidores, Trabajadoras y Trabajadores y, en general, para todas y todos quienes sirven y laboran en el Instituto Ecuatoriano de Normalización bajo cualquier modalidad

Artículo 1 OBJETIVOS:

El presente Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Normalización tiene los siguientes objetivos:

  1. Establecer una identidad institucional basada en valores morales que sirvan de guía en el diario quehacer de las labores de todas y todos quienes conforman la organización; recoger los principios fundamentales para lograr un ambiente y clima laborales propicios que despierten y desarrollen las mejores prácticas, el respeto y consideración, evitando la discriminación de cualquier índole y buscando la participación activa de todos sus miembros.

  2. Promover y alentar a quienes conforman la institución a asumirlo y practicarlo con la mejor determinación.

  3. Establecer las normas que sustenten el accionar y conducta de todas y todos las y los servidores en los niveles directivo, profesional y operativo, para garantizar total transparencia y efectividad en la gestión pública.

Artículo 2 PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

Toda institución pública debe sujetarse a los mandatos constantes en la Constitución de la República del Ecuador, leyes y normativa vigentes; los principios a los cuales deben sujetarse y orientarse y que deben alentar el accionar de todas las servidoras y los servidores, se resumen en:

  1. Principio de inclusión o no discriminación, que garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales para todos los habitantes del Ecuador; tales como el derecho a la participación en las instancias públicas, políticas y en cargos administrativos.

  2. Principio de igualdad de todas las personas y la necesidad de medidas de acción afirmativa para quienes se encuentran en situación de desventaja.

  3. Principio de equidad distributiva como requisito para acceder al buen vivir, que se caracteriza por agua y alimentación sanas, ambiente sano, libre acceso a comunicación e información generada por entidades públicas, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social.

  4. Principio de respeto a los derechos de la naturaleza entendiendo por tales, su existencia integral, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

  5. Principio de rendición de cuentas a la ciudadanía de modo suficientemente amplio, abierto y sistemático, sobre las gestiones públicas a su cargo.

  6. Principio de ética laica como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico.

  7. Principio de respeto, cumplimiento y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley

  8. Principio de cumplimiento de las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR