Acuerdos 258. Acuerdo 258 - Refórmase la Normativa para la zonificación de tierras para forestación y reforestación expedido mediante Acuerdo Interministerial No. 002 del 18 de octubre de 2012

Número de Boletín13
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2013

LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y EL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA y

PESCA

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República; establecen que son deberes y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, el artículo 13 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que se declare de manera obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbase su utilización en otros fines. Para efecto del mismo, el Ministerio del Ambiente formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación de otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales;

Que, el artículo 31 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio del Ambiente establece que la Forestación y Reforestación de las Tierras de actitud forestal tanto públicas como privadas, se sujetaran al plan nacional de forestación y reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, y al que se someterán al orden de prioridades prescriptas por la Ley;

Que, el artículo 46 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que los proyectos de forestación y reforestación que se ejecuten en el país se sujetarán a las normas técnicas que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente a este;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; definiendo al MAGAP como "...la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general... ";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969. publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, con el que se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador -PROFORESTAL, transfiriendo a este Ministerio las competencias, de gestión, promoción fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL, determinándose que el Ministerio de Agricultura...

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