En torno al tema del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y laudos internacionales

AutorSantiago Andrade Ubidia
CargoVicerrector de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, presidente de su Comité de Doctorado. Profesor principal del Área de Derecho de la UASB
Páginas59-93
FORO revista
de
derecho. No.
6,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito,
2006
En
torno al
tema
del reconocimiento
y ejecución
de
sentencias extranjeras
y laudos internacionales
Santiago Andrade Ubidia *
Este
artículo, introductorio
al
tema, señala la importancia y
la
actualidad del mis-
mo, distingue entre
el
juicio
declarativo de reconocimiento de
las
sentencias ex-
tranjeras y los laudos arbitrales,
los
sistemas de reconocimiento y los requisitos
de regularidad,
el
marco legal y los instrumentos internacionales vigentes
en
Ecuador, el juez competente para conocer del proceso de reconocimiento y
la
vía correspondiente, los requisitos que deben reunir
las
sentencias extranjeras y
los laudos internacionales para
ser
reconocidos
en
caso de que existan tratados
y convenios vigentes y
en
caso
de que no existan tales instrumentos,
caso
en
el
cual debe aplicarse la reciprocidad o analogía internacional;
si
cabe pedir la eje-
cución
sin
alcanzar previamente el exequatur cuando
se
amparan
en
un
tratado
o convenio internacional, y la ejecución de la sentencia y
el
laudo reconocidos.
Concluye con la lista de los
países
que
han
ratificado los instrumentos internacio-
nales de los cuales Ecuador
es
parte.
INTRODUCCIÓN
N os encontramos en una época que se caracteriza por los cambios vertiginosos
en todos los órdenes de cosas. Las facilidades de las comunicaciones han acor-
tado los tiempos y las distancias, la economía y los negocios se han internacionaliza-
do, la globalización golpea las fronteras y los conceptos de soberanía nacional, todo
lo cual obliga a modificar los paradigmas.l
* Vicerrector de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, presidente de su Comité de Doctorado. Pro-
fesor principal del Área de Derecho de la UASB.
l.
Una exposición muy interesante acerca del espectacular avance científico y tecnológico en los últimos sesenta
años y de sus incidencias en las sociedades y el derecho, trae Andrea Viviana Sarra, Comercio electrónico y de-
recho, Buenos Aires, Astrea, 2001,
la.
reimp., pp. 3 y ss.
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Santiago
Andrade
Ubidia
Ciertamente que el derecho no puede quedarse a la zaga en un mundo en que pre-
senciamos cómo se acortan las distancias, los negocios se concluyen en tiempo pre-
sente aunque cientos y aún miles de kilómetros separen a los contratantes y sin que
sea óbice para ello el que haya fronteras de por medio, las que tienden a borrarse. Los
increíbles avances de la ciencia y la tecnología han modificado los mecanismos y
"provocan revolucionarias alteraciones en los instrumentos y en los procedimientos
de asunción y de cumplimiento de derechos y obligaciones, y en que la adquisición
de aquellos y la satisfacción de éstas trascienden los límites territoriales de la vigen-
cia del derecho nacional".2
El tema de la ejecución de las resoluciones judiciales y de los laudos arbitrales no
es nuevo, pero conforme
se
incrementa el tráfico mercantil transfronterizo y aun las re-
laciones de índole no patrimonial, van presentándose con mayor frecuencia los casos
en que se pretende ejecutar determinadas resoluciones judiciales y laudos arbitrales.
Como se ha dicho antes, hay que modificar los paradigmas
y,
superando los estre-
chos límites de la soberanía de los Estados, procurar que las sentencias y otras reso-
luciones judiciales, así como los laudos de los árbitros se reconozcan y se lleven a
ejecución, a fin de que las fronteras no sean utilizadas como medio para burlar la ac-
ción de la justicia.
Hay una tendencia general a ampliar el ámbito de reconocimiento y ejecución de
las sentencias extranjeras:3 inicialmente se redujo a materia civil y mercantil, pero
paulatinamente han ido ingresando otras materias. Actualmente, por ejemplo, en el
campo de la niñez y la adolescencia existen varios instrumentos internacionales que
establecen la obligación de los Estados de cooperar en campos como el de la respon-
sabilidad paterna y la adopción de medidas para la protección de niños, niñas y ado-
lescentes, sobre adopción y restitución internacional de menores, mirando siempre el
interés superior del niño. En el campo penal, sin embargo, parece ser que hay mayor
resistencia. Sobre el tema, Larrea Holguín señala:
"La
exclusión del ámbito de lo pe-
nal se explica dada la territorialidad de la competencia de tales materias, de tal for-
ma que la sentencia dictada en el extranjero muchas veces sería dictada por un tribu-
nal incompetente según la ley del Estado en el que se pretendiera aplicar dicha sen-
tencia".4 Sin embargo, la necesidad de la cooperación internacional para la represión
2.
Jorge Antonio Zepeda, "Homologación de sentencias extranjeras",
sn
Derecho Procesal Moderno, Medellín, Bi-
blioteca Jurídica Dike, 1988, la. ed., p. 489.
3. Juan Larrea Holguín, Manual de Derecho Internacional Privado Ecuatoriano, Quito, Corporación de Estudios
y Publicaciones, 1998, 6a. ed. actualizada,
p.
334.
4.
Ver
los siguientes instrumentos internacionales que han sido ratificados por Ecuador: la Convención sobre Ju-
risdicción,
Ley
Aplicable, Reconocimiento, Aplicación y Cooperación con Respecto a la Responsabilidad Pater-
na y Medidas para
la
Protección de Menores (La Haya, 19.10.1996, R.O.
No.
277 de 17.03.1998); la Conven-
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En
torno al tema del reconocimiento y ejecución
de
sentencias extranjeras y laudos
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de la delincuencia organizada, especialmente transnacional está poniendo en duda la
validez de estas afinnaciones.
El presente trabajo pretende realizar una introducción al complejo tema de por
qué se reconocen las sentencias extranjeras y los laudos internacionales y cómo se
los ejecuta. En el futuro, con la ayuda de Dios, se lo desarrollará en una obra de ma-
yor aliento.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
Debe distinguirse entre el reconocimiento de la sentencia finne y su ejecución.
Como señala Goldschmidt: "no hay ejecución sin reconocimiento, pero puede ha-
ber reconocimiento sin ejecución";5 esto ocurre, precisamente en el caso de una sen-
tencia meramente declarativa
(v.
gr.
que se limita a declarar la inexistencia del dere-
cho pretendido) que no puede ser ejecutada; igual ocurre con una sentencia constitu-
tiva;
en
cambio, en una sentencia de condena que impone al deudor ejecutar una pres-
tación
(v.
gr.
pagar una cantidad determinada de dinero) se precisa de una realización
material, que
si
no se
la
efectúa "voluntariamente", se llevará a cabo por la fuerza
(ejecución forzada).
Boggiano señala que mientras las sentencias declarativas y constitutivas tan solo
son susceptibles de reconocimiento, las sentencias de condena pueden recibir reco-
nocimiento y además ejecución, y añade que solamente para preparar la vía ejecuti-
va de una sentencia extranjera se exige el trámite incidental del exequatur, o sea en
las sentencias de condena, ya que en las constitutivas o meramente declarativas no
cabe la ejecución. En los casos de estas dos clases de sentencias "se puede reconocer
la eficacia de una sentencia extranjera examinando si se han reunido los requisitos
exigidos a este efecto, sin necesidad de promover el incidente de exequatur". 6 Por
ejemplo, si en un proceso que se sigue
en
Ecuador se alega que hay cosa juzgada por
haberse seguido un juicio en nación extranjera que concluyó con sentencia desesti-
matoria por inexistencia del derecho pretendido, y para probar esta excepción se pre-
senta copia debidamente autenticada de la sentencia que contiene tal declaración; en
esta hipótesis el juez nacional puede reconocer esa sentencia extranjera aunque no se
haya seguido el proceso de homologación que concluiría en una sentencia de exequa-
ción Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (Montevideo, 15.07.1989, R.O. No. 682 de
14.10.2002).
5. Werner Goldschmidt, Derecho Internacional Privado, Buenos Aires, LexisNexis Depalma, 2002, 9a. ed., No.
368,
p.
481.
6. Antonio Boggiano, Curso de Derecho Internacional Privado, Buenos Aires, NexisLexis Abeledo-Perrot, 2003,
4a. ed.,
p.
292.
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