Resoluciones del Tribunal Constitucional. Concejos municipales y consejos provinciales

AutorAndrés Páez Benalcázar
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y egresado de la Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Sociología, especialidad de Ciencias Políticas de la misma universidad
Páginas251-262
78. CONFLICTO DE NORMAS
Supremacía de normas constitucionales
Bienes de uso público
Ni los concejos municipales, ni los consejos provinciales pueden vulnerar
el principio
de
supremacía de la Constitución, bajo el argumento de la au-
tonomía garantizada en la Carta Política, por lo que sus normas deben ser
incondicionalmente respetadas y no tendrán valor alguno las normas de in-
ferior jerarquía que la contradigan o alteren.
En caso de conflicto de normas de distintas jerarquías, debe aplicarse la
norma jerárquicamente superior y la Constitución es la Suprema Ley.
Lo actuado por el Concejo Municipal y ratificado por el Consejo Provincial
ha guardado conformidad con la ley, puesto que la demolición ordenada ha
recaído sobre un inmueble que se encontraba situado y ocupando la zona
denominada como vía pública, la misma que es un bien de uso público.
Art. 161, literales 1) y g), LRM. "En materia de planeamiento y urbanismo a la admi-
nistración municipal le compete: ...1) Aprobar los planos de toda clase de construc•
clones,
las
que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo".
Art. 263, LRM. "Son bienes de uso público aquéllos cuyo uso por los particulares es
directo
y
general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de
utilización individual mediante el pago de una regalía.
Los bienes de uso público por hallarse fuera del mercado, no figurarán contable-
mente en el activo del balance municipal; pero fa Municipalidad llevará un registro
general de dichos bienes para fines de administración.
Constituyen bienes de uso público: ...g) Los demás bienes que en razón de su uso
o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes,
y los demás que ponga el Estado bajo el dominio municipal".
Art. 31, LRP. "El Consejo Provincial conocerá y resolverá, en el plazo de treinta días,
ios reclamos que las personas naturales o jurídicas hicieren sobre las ordenanzas,
acuerdos o resoluciones que los perjudicaren, provenientes de una Municipalidad
de su jurisdicción territorial, salvo los casos previstos en la última parte del art, 131
de la Ley de Régimen Municipal".

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