Resoluciones RTV-536-25-CONATEL-2013. Apruébase el Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción

Número de Boletín123-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2013

EL CONSEJO NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES

CONATEL

Considerando:

Que, la Asamblea Nacional, con fundamento en lo señalado en la disposición transitoria primera y artículo 384 de la Constitución de la República, considerando entre otros aspectos: i) el fortalecimiento de los instrumentos legales destinados a la comunicación, garantizando la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radiodifusión y televisión públicas, privadas y comunitarias, precautelando que en su utilización prevalezca el interés colectivo. ii) que es preciso instruir las herramientas jurídicas que faciliten la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; y, iii) que es justo impedir el oligopolio y monopolio directo e indirecto de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, expidió la Ley Orgánica de Comunicación, la misma que se encuentra publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 25 de junio de 2013.

Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable y la administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado Central a través de la autoridad de telecomunicaciones, que en la actualidad es el Consejo Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, artículo innumerado uno que se encuentra a continuación del artículo 33 de la Ley Especial de Telecomunicaciones; y la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta Ibídem, que señala: "Las atribuciones y funciones establecidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión para el CONARTEL, que no hayan sido expresamente atribuidas por esta ley al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación o a la Superintendencia de la Información y Comunicación, serán asumidas y ejercidas en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 8, del 13 de agosto de 2009, por el CONATEL, hasta la expedición de una nueva Ley de Telecomunicaciones o una reforma de este cuerpo legal, por medio de la cual se legisle permanentemente sobre la administración estatal de las frecuencias del espectro radioeléctrico destinado a los servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción.".

Que, de conformidad con el quinto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 5 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, en concordancia con lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, es atribución CONATEL: "b) Expedir los reglamentos administrativos o técnicos complementarios de dicho organismo y las demás regulaciones de esta naturaleza que se requieran". Que, el CONATEL, en uso de sus competencias y atribuciones emitió la Resolución RTV-387-17-CONATEL- 2013 de 19 de julio de 2013, que señala: "ARTÍCULO DOS: Delegar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, aquellas facultades que de acuerdo a los artículos derogados de la Ley de Radiodifusión y Televisión, venían siendo ejercidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones y que, de acuerdo a la Ley de Radiodifusión y Televisión, su reglamento de aplicación, y Ley Orgánica de Comunicación son competencia de la autoridad de telecomunicaciones así: (...) d) Los proyectos de reglamentos, instructivos y demás normativa relacionada con radiodifusión sonora, televisión abierta y sistemas de audio y video por suscripción que, con sujeción a las Leyes vigentes deben ser puestos a consideración del Consejo Nacional de Telecomunicaciones; así como, la presentación de informes relativos a las funciones del citado Consejo, en esta materia.".

Que, la Ley Orgánica de Comunicación, dispone: "Art. 108.- Modalidades para la adjudicación de concesiones.- La adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades: 1. Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios públicos.2. Concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios.- Art. 109.- Adjudicación directa.- La adjudicación directa de autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad de telecomunicaciones mediante el correspondiente reglamento que, sin perjuicio de otros requisitos, necesariamente incluirá la presentación de la planificación estratégica del medio de comunicación.- En caso de que dos o más instituciones del sector público soliciten la autorización de una misma frecuencia, la adjudicación se definirá por el informe vinculante del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación en el que, previo a la evaluación de la planificación estratégica de los respectivos medios de comunicación, se definirá a quien de ellos debe otorgarse la concesión de acuerdo con una priorización social, territorial e institucional.- Art. 110.- Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios.- La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta se realizarán mediante concurso público abierto y transparente en el que podrán intervenir todas las personas naturales y jurídicas que no tengan inhabilidades o prohibiciones legales. El proyecto comunicacional, con determinación del nombre de medio, tipo de medio, objetivos, lugar de instalación, cobertura, propuesta de programación e impacto social que proyecta generar; 2. El plan de gestión y sostenibilidad; y, 3. El estudio técnico. Realizado el concurso, se remitirá al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación los expedientes de hasta los 5 solicitantes mejor puntuados.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación volverá a revisar el plan de comunicación de cada uno de ellos y en base a su evaluación emitirá el informe vinculante para la adjudicación de la concesión, con el cual la Autoridad de Telecomunicaciones procederá a realizar los trámites administrativos para la correspondiente adjudicación.".

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 108, 109; y, 110 de la Ley Orgánica de comunicación antes citados, es competencia del CONATEL, por delegación legal, emitir la reglamentación necesaria relacionada con la administración y uso del espectro radioeléctrico y adjudicación de autorizaciones y concesiones para el funcionamiento de medios de comunicación social: públicos, privados; y, comunitarios.

Que, el CONATEL, en sesión extraordinaria No. 20, de 29 de agosto de 2013, conoció en primera discusión, el informe y propuesta de Reglamento para la Adjudicación de Títulos Habilitantes para el funcionamiento de Medios de Comunicación Social Públicos, Privados, Comunitarios y Sistemas de Audio y Video por Suscripción, presentado por la SENATEL, con oficio SNT-2013-0795 de 27 de agosto de 2013, y estableció, el plazo de siete (7) días contados a partir de la entrega del proyecto de Reglamento, a fin de que los señores Miembros del CONATEL, formulen y presenten sus observaciones.

Que, el CONATEL, en sesión ordinaria No. 23, de 15 de octubre de 2013, conoció en segunda discusión, el informe y propuesta de Reglamento para la Adjudicación de Títulos Habilitantes para el funcionamiento de Medios de Comunicación Social Públicos, Privados, Comunitarios y Sistemas de Audio y Video por Suscripción, presentado por la SENATEL, con oficio SNT-2013-0904 de 09 de octubre de 2013, y en uso de sus facultades y atribuciones resolvió disponer a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, proceda a realizar un taller de trabajo con los Miembros del CONATEL y delegados de los administrados, con el objeto de que se analice el proyecto denominado "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN" luego de lo cual, y con las observaciones y sugerencias pertinentes, sea puesto en conocimiento de los Miembros del Consejo para su tratamiento y aprobación final.

Que, el CONATEL, en cumplimiento de la Disposición 20- 23-CONATEL-2013, llevó a cabo una sesión de trabajo el 18 de octubre de 2013, en la cual los señores Miembros, formularon y presentaron sus observaciones, las mismas que se incluyeron por la SENATEL, para la aprobación del Reglamento por el CONATEL, en una posterior sesión.

Que, la SENATEL, con oficio No. SNT-2013-939 de 22 de octubre de 2013 remite para conocimiento y aprobación del CONATEL, la propuesta de Reglamento en el que se recogen las observaciones y recomendaciones de los señores Miembros del CONATEL y que se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación y Ordenamiento Jurídico Vigente.

Que, el CONATEL, en sesión extraordinaria N° 25, del 29 de octubre de 2013, conoció el proyecto final del Reglamento y;

En ejercicio de las atribuciones, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN.

TITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer: los requisitos y procedimientos para la adjudicación...

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