El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación por los tribunales ecuatorianos

AutorVanesa Aguirre Guzmán
CargoAbogada por la PUCE; especialista superior en Derecho Procesal y Docencia Universitaria por la UASB-Sede Ecuador
Páginas5-43
El derecho a la tutela judicial efectiva:
una aproximación a su aplicación
por los tribunales ecuatorianos*
Vanesa Aguirre Guzmán**
RESUMEN
Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como
derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al
efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código
Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado
ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito
del derecho por los tribunales ecuatorianos.
PALABRAS CLAVE:
tutela judicial efectiva, tutela efectiva, acceso a la justicia, dere-
cho a la jurisdicción.
SUMMARY
This article discusses the concept of the right to an effective access to justice as a
fundamental right based on its basic configuring notes. To this end, its implica-
tions in the constitutional sphere and the Organic Code of the Judiciary are here
studied, as its guidelines in this doctrine and the case law of the Spanish Cons ti -
tutional Court (organism that has extensively studied this subject matter), in order
to determine how laws have been considered in the Ecuadorian courts.
KEY WORDS:
effective access to justice, effective protection, access to justice, the
right to jurisdiction.
FORO 5
FORO
FORO Revista de Derecho, No. 14,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2010
* Este texto toma como base y amplía el artículo “La tute la judicial efectiva como derecho humano: una aproxi-
mación a su concepción y situación en el Ecuador”, publicado en Programa Andino de Derechos Humanos,
comp., ¿Estado constitucional de derechos? Informe sobre derechos humanos Ecuador 2009, Quito, Universi -
dad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador/PADH/Abya-Yala, 2010.
** Abogada por la PUCE; especialista superior en Derecho Procesal y Docencia Universitaria por la UASB-Sede
Ecuador; candidata doctoral en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. Docente del Área de
Derecho de la UASB-Sede Ecuador. Ex asesora jurídica de la Corte Suprema de Justicia. Miembro de número
del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal.
TEMA CENTRAL:
DERECHO PROCESAL
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
DERECHO FUNDAMENTAL
El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor difi-
cultad en su definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente
estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se desarro-
lla, a su vez, en varias vertientes –tal como lo ha señalado, por ejemplo, abundante
jurisprudencia del TC español–, o porque se le considere como un derecho fundamen-
tal –y por consiguiente, con su propia “jerarquía”, lo que impone una consideración dis-
tinta de la mera óptica de “componente” del debido proceso–, se está ante un desafío.
En este artículo se estudiarán sus principales notas configuradoras, su concepción
en la normativa y jurisprudencia ecuatoriana y en la del TC español (dada la fecun-
didad de opiniones).
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO
La Constitución de la República (CEc, en adelante) establece en su art. 1 que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. Tal postulado afirma al
valor “justicia” como una de las finalidades primigenias del Estado; por lo tanto, de
ello derivan ciertas obligaciones, más concretas unas que otras, para su asegura-
miento. La primera idea, que sostiene la necesidad de que el Estado asuma para sí la
potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, radica –como es sabido– en
la necesidad de proscribir el ejercicio de la autotutela fuera de los cauces permitidos
por el ordenamiento jurídico. Si el Estado asume en exclusiva la titularidad de esa
potestad, es preciso que su organización establezca mecanismos idóneos para brindar
la tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias.
Se ha dicho también que el derecho a la acción o, en otros términos, derecho a la
jurisdicción, es un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos, a que el poder
público se organice “de tal modo que los imperativos de la justicia queden mínima-
mente garantizados”.1La organización de la administración de justicia, por tanto,
desempeña un rol decisivo en la estabilidad social del Estado y su sistema político.
FORO 14, II semestre 2010
FORO 6
1. Ángela Figueruelo Burrieza, El derecho a la tutela judicial efectiva, Madrid, Tecnos, 1990, pp. 49-50. Con toda razón
sostiene esta autora que, de otra manera, no se puede mantener la paz que la comunidad reclama. Si el Estado no ins-
trumenta adecuadamente el sistema, “el deseo de justicia por parte de la comunidad se verá insatisfecho, y se asisti-
rá a un resurgimiento de la autotutela en la búsqueda extraconstitucional de dicho deseo de justicia, que normalmen-
te se resolverá en una crisis social y, por tanto, jurídica, y a la postre en un replanteamiento de los valores y conven-
ciones sociales que encarnan la idea de la justicia y de las instituciones fundamentadas en tales valores” (p. 50).
Ya en el ámbito de su ejercicio, se conceptúa al derecho a la acción, o derecho a
la jurisdicción,2como aquel que asiste a toda persona para requerir del Estado la
prestación del servicio público-administración de justicia; la intervención estatal,
recuérdese, tiene su cauce a través de un proceso, el cual debe reunir unas condicio-
nes mínimas que aseguren a las partes la defensa adecuada de sus derechos. La fór-
mula “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, como expresión de la potestad jurisdic-
cional, no es más que la aplicación del derecho, por jueces y tribunales, con el pro-
pósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o constituido.3
De esta manera, el derecho tiene un carácter de permanencia –y por ende subjetivo y
autónomo–, en cuanto no se “ejerce” hasta que su titular requiera proteger judicialmen-
te un derecho que considera le ha sido vulnerado.4Por ello también puede decirse que
hay una relación de acción-reacción entre la “pretensión” a la tutela jurídica como dere-
cho abstracto y la pretensión material que se deduce a través de la demanda en el proce-
so: no se trata solo del derecho de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pro-
nunciamiento (o momento “estático-constitucional” del derecho a la tutela judicial), sino
de concretizar, dinamizar ese derecho mediante la pretensión procesal.5La concepción
El derecho a la tutela judicial efectiva
FORO 7
2. Vicente Gimeno Sendra lo concibe como un derecho subjetivo público, en cuanto poder que asiste a todo ciu-
dadano para obtener de los tribunales un pronunciamiento categórico respecto a una pretensión; como derecho
público de carácter constitucional, en cuanto principio inherente a la organización del Estado que monopoliza
la función de administrar justicia; y su objeto es el ejercicio de la actividad jurisdiccional (Fundamentos del
Derecho procesal, Madrid, Civitas, 1981, pp. 130-134); con más detalle, véase, del mismo autor, Constitución y
proceso, Madrid, Tecnos, 1988, pp. 73 y ss. Más recientemente, el mismo Gimeno Sendra ha dicho que es un
derecho fundamental “que asiste a todo sujeto de derecho, a acceder libremente al Poder Judicial, a través de un
proceso con todas las garantías y a todas sus instancias, deducir en él una pretensión u oponerse a ella y obtener
de los juzgados y tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada en derecho, congruente y,
a ser posible, de fondo, que ponga irrevocablemente término al conflicto, así como a obtener la ejecución de lo
resuelto” (en coautoría con Antonio Torres del Moral, Pablo Morenilla Allard y Manuel Díaz Martínez, Los
derechos fundamentales y su protección jurisdiccional, Madrid, Colex, 2007, p. 593). Su concepción como dere-
cho fundamental, también en Manuel Ortells Ramos, Ricardo Juan Sánchez y Juan Ruiz Cámara, Derecho pro-
cesal. Introducción, Madrid, Edisofer S.L., 2006, pp. 205-206. Como derecho de carácter autónomo, para reque-
rir una respuesta fundada en derecho del órgano judicial, véase también la posición de Fernando Ramos Méndez,
Derecho y proceso, Barcelona, Bosch, 1978, pp. 74-76.
Entre los procesalistas americanos, el concepto parte de la necesidad de otorgar independencia al derecho de
acción frente al derecho “material”: véase Hugo Alsina, Tratado teórico práctico de Derecho procesal civil y
comercial, tomo I, Buenos Aires, Compañía Argentina de Editores, 1941, p. 185; Aldo Bacre, Teoría general del
proceso, tomo I, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1986, pp. 276-279; Eduardo J. Couture, Fundamentos del De -
recho procesal civil, Buenos Aires, Editorial B de F, 2001, 4a. ed. (póstuma), pp. 33-37; Enrique Véscovi, Teoría
general del proceso, Santa Fe de Bogotá, Temis, 1999, p. 6.
3. Cfr. Víctor Moreno Catena y Valentín Cortés Domínguez, Introducción al Derecho procesal, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2005, 2a. ed., p. 75.
4. Véase, en este sentido, la exposición que, sobre las notas configuradoras del derecho a la jurisdicción, realiza Isi -
doro Álvarez Sacristán, La justicia y su eficacia. De la Constitución al proceso, Madrid, Colex, 1999, pp. 44-45.
5. En la terminología utilizada por Darci Guimarães Ribeiro, La pretensión procesal y la tutela judicial efectiva,
Barcelona, J.M. Bosch Editor, 2004, pp. 84 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR