Acuerdos. UAFE-DG-SO-2017-0001 Expídese El “procedimiento Para Presentar Las Declaraciones De No Habitualidad Dirigida A Los Sujetos Obligados A Reportar Que Se Dedican A La Comercialización De Vehículos; E, Inversión E Intermediación Inmobiliaria Y A La Construcción.”

Número de Boletín12
SecciónAcuerdos
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
46 – Lunes 12 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 12
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR a Paulina del Consuelo Mosquera
Hidalgo, servidora de la Dirección Nacional de Derechos
de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:
Firmar los certif‌i cados de registro en el área de su
competencia;
Suscribir los recibos de depósito legal en el área de su
competencia; y,
Los demás documentos relacionados con los registros
generados en la Dirección Nacional de Derechos de
Autor y Derechos Conexos.
Artículo 2.- Las acciones realizadas en virtud de esta
delegación, serán de responsabilidad de la delegada, quien
actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 3.- El Director Nacional de Derecho de Derechos
de Autor y Derechos Conexos Encargado se reserva el
derecho de hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando
lo estime pertinente.
Artículo 4.- De conformidad con la disposición contenida
en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publíquese esta Resolución en el Registro Of‌i cial
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguense y déjense sin efecto la Resolución Nro.
012-2016-DNDAYDC-IEPI, de 03 de octubre de 2016 y las
normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan
a lo dispuesto en la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 01 de febrero de
2017.
f.) Carlos Sebastián Páez Vásconez, Director Nacional
de Derechos de Autor y Derechos Conexos Encargado,
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia.- f.) Abg.
Lenín Campaña Carrasco, Experto Secretario Abogado
General.- Quito, 13 de abril de 2017.
No. UAFE-DG-SO-2017-0001
Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de 21 de julio de
2016;
Que, los artículos 4 y 5 de la Ley, contemplan la obligación
de reporte de las operaciones y transacciones económicas
que superan el umbral legal, así como de las operaciones
y transacciones económicas inusuales e injustif‌i cadas
tanto de los sujetos obligados que conforman el sistema
f‌i nanciero nacional, como de los sectores comprendidos
en las actividades profesionales no f‌i nancieras designadas
(APNFD´s);
Que, en relación a la habitualidad, en su parte pertinente
el artículo 5 ibídem, señala: “(…) las personas naturales
y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la
comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y
aeronaves; (…) las personas naturales y jurídicas que se
dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación
inmobiliaria y a la construcción;”
Que, el artículo 11 de la Ley dispone que la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad
técnica responsable de la recopilación de información,
realización de reportes, ejecución de políticas y estrategias
nacionales de prevención y erradicación del lavado de
activos y f‌i nanciamiento de delitos, siendo una entidad
con autonomía operativa, administrativa, f‌i nanciera y
jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador
de Política Económica o al órgano que asuma sus
competencias;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos, contenido en
el Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de 2017;
fue promulgado en el Registro Of‌i cial Primer Suplemento
No. 966 de 20 de marzo de 2017; y su reforma contenida
en el Decreto Ejecutivo No. 1344 de 22 de marzo de 2017
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 979 de 6
de abril de 2017;
Que, el artículo 3 del Reglamento ibídem, def‌i ne la
habitualidad de la siguiente manera: “Art. 3.- Habitualidad.-
La habitualidad a la que se ref‌i ere el artículo 5 de la Ley
se perfecciona cuando las personas naturales y jurídicas
tengan por actividad la comercialización de vehículos,
embarcaciones, naves y aeronaves, así como la inversión
e intermediación inmobiliaria y, la construcción al menos
realicen una sola operación o transacción que supere el
umbral legal en el plazo de cuatro (4) meses. Los sujetos
obligados podrán solicitar ser declarados no habituales en
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