Resoluciones. UAFE-DG-SO-2017-0009 Expídese La “norma Para Los Sujetos Obligados A Entregar Información Del Sector De Comercialización De Vehículos” Y “manual De Generación De Estructuras Y Contenidos Para El Reporte De Operacionesy Transacciones Económicas Que Igualen O Superen El Umbral Legal (resu), Para Las Comercializadoras De Vehículos.”

Número de Boletín145
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
28 – Jueves 21 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 145
la Coordinación General Administrativa Financiera del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, proceda con lo establecido en la
Codif‌i cación y Reforma al Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 4.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, asumirá los gastos que
demanden la obtención e inscripción de la Escritura Pública
de Transferencia de Dominio bajo la f‌i gura de Donación,
precisando que dicha operación estará exenta del pago de
impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
35 de la Codif‌i cación del Código Tributario y 534 del
y Descentralización.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de
Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base
de datos el inmueble antes descrito para mantener una
información catastral de los bienes inmuebles que ingresen
a INMOBILIAR.
Artículo 6.- Disponer que la Dirección de Administración,
Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice
un efectivo control y administración del inmueble una vez
recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica.
Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización,
notif‌i que el contenido de la presente Resolución al
Ministerio de Educación MINEDUC, a efecto de que dicho
organismo viabilice ef‌i cazmente y a la brevedad posible el
proceso de transferencia del inmueble.
Artículo 8.- Disponer a la Dirección de Legalización realice
las acciones necesarias para su publicación en el Registro
Of‌i cial, sin perjuicio de lo señalado.
Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
los 28 días del mes de noviembre de 2017.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
Inmobiliar.
No. UAFE-DG-SO-2017-0009
Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza
DIRECTOR GENERAL (S) UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de 21 de julio de
2016;
Que el artículo 5 de la Ley ut supra, determina entre los
sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), a las personas naturales
y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la
comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y
aeronaves;
Que el artículo 6 inciso primero de la citada Ley establece
que: “La Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE), mediante la emisión de los instructivos
correspondientes, establecerá la estructura y contenido
de los reportes provenientes de los sujetos obligados a
informar establecidos por esta ley.”;
Que el artículo 11 de la referida Ley dispone que la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad
técnica responsable, entre otras, de la ejecución de políticas
y estrategias nacionales de prevención y erradicación del
lavado de activos y f‌i nanciamiento de delitos;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue expedido
con Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de 2017;
y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 de 22 de
marzo de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 979 de 6 de abril de 2017 y No. 1386 de 16 de mayo
de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial No. 006 de 2 de
junio de 2017;
Que el artículo 4 del Reglamento General ibídem, establece
como facultad del Director General de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), emitir las resoluciones
normativas que corresponda, las que deberán publicarse en
el Registro Of‌i cial;
Que el artículo 6 inciso primero del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, dispone que “Los sujetos obligados a reportar
deberán aprobar e implementar un Manual de Prevención
de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en
el que deben hacer constar las obligaciones establecidas
en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los
organismos de regulación y control correspondientes,
el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos
obligados que no cuentan con organismo de control, el
Manual de Prevención deberá ser aprobado y registrado
ante la UAFE.”;
Que el artículo 11 del mencionado Reglamento determina
que “El sujeto obligado a reportar deberá obtener su
respectivo código de registro en la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), en el plazo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de publicación de la
resolución de notif‌i cación como sujeto obligado a reportar
en el Registro Of‌i cial; y, para el efecto deberá remitir
la solicitud de código de registro, el sujeto obligado, su
representante legal o su apoderado son responsables de la
información consignada en dicho formulario.”;
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