Resoluciones. UAFE-DG-VR-2017-0012 Establécense Los Requisitos Y El Procedimiento Para Que Personas Naturales Soliciten Certificados En Relación A La Información Almacenada En La Base De Datos De Personas Con Sentencia Condenatoria (pcsc)

Número de Boletín1009
SecciónResoluciones
EmisorUnidad de Análisis Financiero y Económico
46 – Lunes 22 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1009
“RASA”, el “SECOB” realizará el reintegro de los
valores respectivos a través de la Dirección Financiera
del Servicio de Contratación de Obras;
d) En caso que el conductor deba cancelar el deducible
y la restitución automática de la suma asegurada
“RASA”, y dicho valor fuera superior al 50% de su
remuneración mensual unif‌i cada, podrá solicitar
un plan de pagos a través de el/la responsable de la
Dirección de Administración de Recursos Humanos
del “SECOB”;
e) Cuando se determine que el percance o siniestro fue
ocasionado por una tercera persona, y que no se logró
identif‌i carla, el costo del deducible y de la restitución
automática de la suma asegurada “RASA”, será
cubierto por el “SECOB”; y,
f) En casos de coberturas adicionales en la póliza
contratada, tales como: roturas de parabrisas, vidrios,
mediante criterio jurídico de la Coordinación General
de Gestión Jurídica se determinará si el pago del
deducible y de la restitución automática de la suma
asegurada “RASA” estará con cargo al presupuesto
del “SECOB”; o a cargo del conductor del vehículo
siniestrado.
Expedientes represados.- Los expedientes de siniestros
que se encuentren represados desde el 1 de junio de 2011,
y que no cuentan con Parte Policial, es necesario que por
intermedio de la Patrocinio y Normativa del Servicio de
Contratación de Obras, patrocinen, representen en asuntos
judiciales, administrativos y extrajudiciales; casos que
deberán ser reactivados para determinar responsabilidades
derivadas en daños, perjuicios, deducibles y de la
restitución automática de la suma asegurada “RASA”,
cuando así corresponda.
Fondo Rotativo.- El/la responsable de administrar el
fondo rotativo será el/la delegado/a de la Dirección
Administrativa, previa aprobación de la Coordinación
General de Gestión Jurídica, pudiendo hacer buen uso
para gastos de garaje y grúa de la Policía Nacional,
multas, f‌i anzas hasta el valor de USD$ 2.000,00 (DOS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA), o cualquier otra pena que impongan
las autoridades competentes por accidentes ocurridos,
cuando exista alguna eventualidad involuntaria del
conductor asignado y responsable de la custodia del
vehículo en el momento del percance o accidente de
tránsito.
Para gastos de remolque cuando existan excedentes
de kilometraje, lugar, en general a causa de accidente
de tránsito y por avería mecánica. (Valor que será
reembolsable por la Compañía Aseguradora hasta USD$
1.000,00) hasta el 04 de agosto de 2017.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución solamente modif‌i ca
los artículos aquí detallados, los mismos que guardan
relación con la Resolución No. SECOB-DG-2015-0025,
de fecha 03 de septiembre de 2015; sin que el resto de su
contenido se haya modif‌i cado de manera alguna.
SEGUNDA.- Disponer a la Dirección Administrativa
la aplicación obligatoria de la presente Resolución a los
servidores y dependencias que integran el Servicio de
Contratación de Obras, SECOB.
TERCERA.- Encargar a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo que notif‌i quen a todas las
Direcciones y Coordinaciones Zonales del Servicio de
Contratación de Obras, SECOB sobre el contenido de la
presente Resolución.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y
Archivo la publicación de la presente Resolución.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de
abril de 2017.
f.) Ing. Armando Jacinto Bohórquez Patiño, Director
General, Servicio de Contratación de Obras, SECOB.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-
Certif‌i co que la(s) cuatro foja(s) son f‌i el copia del
documento original que reposa(n) en el archivo de la
Dirección de Gestión Documental y Archivo.- f.) Director/a
de Gestión Documental y Archivo.- 03 de mayo de 2017.
No. UAFE-DG-VR-2017-0012
Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de 21 de julio
de 2016, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de
la recopilación de información, realización de reportes,
ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención
y erradicación del lavado de activos y f‌i nanciamiento de
delitos, siendo una entidad con autonomía operativa,
administrativa, f‌i nanciera y jurisdicción coactiva adscrita
al Ministerio Coordinador de Política Económica o al
órgano que asuma sus competencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de
noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 la
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos, designó como Director General de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor
Carlos Paúl Villarreal Velásquez;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas

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