Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que regula la expropiación especial para regularización de asentamientos urbanos de hecho y consolidados en áreas de expansión urbana del cantón

Número de Boletín934
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Enero de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de los derechos se regirá por el principio de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Que, el artículo 30 de la Carta Magna manifiesta que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable. Y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Que, la Constitución en su artículo 31 dispone que las personas tengan derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, último inciso de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 376 de la Constitución establece que para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD dentro de sus objetivos, en el artículo 2, literal d) establece la organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense las situaciones de injusticia y exclusión entre las circunscripciones territoriales.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 3 establece dentro de los principios el de subsidiaridad, que supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD dentro de sus principios, en el artículo 3, literal b) manifiesta el principio de solidaridad, en que todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 4 determina dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la garantía, sin discriminación alguna de la

plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos y la generación de condiciones que aseguren la creación funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 4 literal f) dentro de los fines de los GAD Municipales establece la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código.

Que, el COOTAD en su artículo 54 literal b), establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el artículo 55 literal a) del COOTAD dispone dentro de las competencias exclusivas del GAD Municipal, regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 57 literales l) y x) respectivamente dentro de las atribuciones del Concejo Municipal manifiesta el derecho de este cuerpo colegiado a conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación resueltos por el Alcalde y regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón.

Que, el artículo 596 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados, establece que mediante resolución del Concejo Municipal del GAD Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, se podrá declarar esos predios de utilidad pública. En esta modalidad de expropiación se seguirá el mismo procedimiento expropiatorio establecido en el COOTAD, observando las variaciones establecidas en esta modalidad.

Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en relación a la Expropiación, manifiesta que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, el GAD Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, por razones de utilidad pública o interés social, podrá declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley.

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a):

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPROPIACIÓN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS EN ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de la tenencia de la tierra urbana, áreas de expansión urbana en los asentamientos humanos de hecho y consolidados del Cantón San Jacinto de Yaguachi, mediante la expropiación especial determinada en el artículo 596 del COOTAD.
Artículo 2 Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales para la regularización de la tenencia...

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