Auto nº 0077-2010 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 31 de Agosto de 2012

Número de resolución0077-2010
Número de expediente0413-2009
Fecha31 Agosto 2012

RESOLUCION No. 77-2010 JUEZ PONENTE: Dr. J.M.O. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-

ADMINISTRATIVO.- Quito, a SALA DE LO CONTENCIOSO 05 de marzo de 2010; las 09h10; VISTOS (413/2009): El señor J.E.M.B., por sus propios derechos, en el juicio que sigue en contra de las señoras Prefecta y Procuradora Síndica del H. Consejo Provincial de Esmeraldas, interpone recurso de hecho, por haberse negado el de casación que dedujo respecto de la sentencia, que declaró sin lugar la demanda, la cual fue expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo, el 13 de noviembre de 2008. El 06 de febrero se negó la solicitud de aclaración y ampliación presentada por el actor.Al haberse remitido el expediente a esta S., ella con su actual conformación en virtud de lo que disponen los artículos 184, numeral primero de la Constitución de la República del 2008, y 1 y 9 la Ley de Casación avoca conocimiento del caso, y para resolver considera: PRIMERO: Verificada la oportunidad del recurso, se establece que éste fue interpuesto dentro del término legal que para el efecto contempla el artículo 9 de la Ley de Casación.SEGUNDO: El recurrente, en el numeral tercero del escrito mediante el que deduce su recurso textualmente manifiesta: “ El presente recurso de Casación esta fundado en la Causal 1era, del Art. 3 de la LEY que regula esta materia de CASACION; en lo que guarda relación con la omisión de resolver en ella todos los puntos de la controversia sometidos a la decisión de los SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PORTOVIEJO Y ESMERALDAS” (negrillas y mayúsculas del texto original), y cita como infringidos los artículos 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

De esta transcripción se verifica que el recurrente no se refiere a ninguno de los modos de infracción previstos en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación que determina: “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva”. Estos vicios son contradictorios y 1 excluyentes entre sí, en consecuencia, no pueden concurrir de modo simultáneo con relación a las mismas normas, por ello es obligación del recurrente señalar cuál de ellos se produjo en la sentencia que impugna. A lo expuesto se suma que las normas invocadas no son sustantivas; es decir el recurrente ha obviado la autonomía de las causales previstas en el artículo tres de la Ley de Casación, cada una de ellas únicamente precautela el tipo de normas y las infracciones específicamente previstas en su texto; al respecto el jurista H.M.B., ex Magistrado de la Corte Suprema de Colombia, en su obra. "Recurso de Casación Civil", cuarta edición, E..

G.I., Bogotá, 1996, menciona: "La circunstancia de que el artículo 368 del C. de P.C. (similar al Art. 3 de nuestra Ley de Casación), señale cinco diferentes causales de casación, no quiere decir, sin embargo, que se pueda utilizar cualquiera de ellas al arbitrio del recurrente" (Pág. 274). Al tratarse de un recurso extraordinario, y estrictamente formal, la Sala no tiene facultad para llenar vacíos, ni puede variar de oficio el ámbito de la causal que se hubiere invocado, ni darle una extensión respecto a las normas, causales y modo de infracción que no fueron planteadas o que se plantearon deficientemente.- Por las consideraciones expuestas, debido a que el señor J.E.M.B., no cumplió con los presupuestos inherentes a la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, no se admite el recurso de hecho y en consecuencia tampoco el de casación que dedujo. N.. ff) D..

M.Y.A..- J.M.O..- F.O. Bermeo.Jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.-

Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

Dra. M. delC.J. SECRETARIA RELATORA 2 en Jácome

SECRETARIA RELATORA

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